miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Estas pensando en comprar un coche? Ayudas 2014: Plan PIVE-5

Un dato que veo ahora en la calle es que no existen hipotecas de viviendas, es decir, la compra de casas cae en picado pero se esta viendo una tendencia a consumir y obtener crédito a través de la compra de coches. Es más, ahora parece que los bancos hacen campañas especiales ofertando créditos de compra de coches. El derroche y el consumo va a ir ahora a por los coches, de lo cual no comparto, y menos aún que el gobierno incentive mediante unas ayudas directas para mantener el sector del automóvil siempre tan importante en nuestro país. En cualquier caso, ¿En qué consisten las ayudas para comprar de coche?

Las redes de distribución de las marcas podrán empezar a aplicar los beneficios por la compra de COCHES en las siguientes condiciones:

1. Los beneficiarios pueden ser personas físicas, autónomos, micro-empresas (no tener más de 10 personas contratadas y no ganar más de 2 millones de euros) y PYMES (no tener más de 250 personas contratadas). Los beneficiarios tienen que estar al corriente en la Agencia tributaria y en la Seguridad Social.

2. El precio de adquisición del coche no puede ser superior a 25.000 € y si el adquieren es persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida no deberá superar los 30.000 €.

3. Será requisito necesario que el adquirente titular del coche que va a comprar acredite la baja definitiva de circulación del coche a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Debe de disponer del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo y debe tener una antiguedad mayor de 10 años hasta la solicitud de la ayuda.  

4. Se establece un incentivo de 2.000 euros por coche. En el caso de personas con discapacidad que acrediten su modalidad reducida y de vehículos turismo de más de cinco plazas para familias numerosas el descuento total será de 3.000 euros

El descuento total por la compra de un coche, como mínimo, 2000 euros

Como se puede comprobar las condiciones e importes incentivados del Plan PIVE-4 de 2013 son exactamente iguales al PLAN PIVE-5 de 2014. El plazo para la solicitud de las ayudas es para todo el 2014 y la tramitación de las misma te la realizan el concesionario donde vas a comprar el nuevo coche. Me reitero en lo comentado al inicio de este artículo: no estoy de acuerdo a que el gobierno incentive y beneficie al sector del automóvil ¿Por qué el gobierno no incentiva otros sectores? Por ejemplo: Las servicios biosanitarios, el sector tecnológico o las energías renovables.

martes, 11 de febrero de 2014

Solicitud préstamos ICO. "ICO Empresas y Emprendedores 2014". ¿Cómo y donde solicitarlo?

Un tema de actualidad que afecta a todas las empresas. la financiación- la falta de liquidez. Que mejor y muy buena opción los créditos ICO por las condiciones que ofrecen y la dificultad de acceso del crédito bancario por parte de los bancos.

Estos préstamos ICO, en concreto "ICO Empresas y Emprendedores 2014", van dirigidos a autónomos y empresas, tanto españolas como extranjeras con actividad en España, que vayan a realizar inversiones o necesiten liquidez

Préstamos ICO para inversión o falta de liquidez

Como primer punto importante hay que recordar que el ICO no es responsable de las aprobación de los créditos a las pymes. Son las entidades colaboradoras las que tienen la última palabra ya que tramitan los créditos, pero se consigue en bastantes casos. Siempre y cuando se den unos requisitos.

Conceptos financiables. Son los siguientes:

- Liquidez. La falta de dinero para realizar pagos. 
- Inversiones dentro del territorio nacional en:
               - Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
               - Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 € más IVA.
               - Adquisición de empresas.
               - Liquidez con el límite del 50% cuando se trate de inversión.
               - Rehabilitación de viviendas y edificios.

En el supuesto de solicitar la financiación para una inversión es necesario presentar un presupuesto de proyecto de inversión a la Entidad de Crédito que tramita el ICO. Si así lo requiere la entidad, deberá ir acompañado de facturas proforma y después deberá acreditar que ha destinado el 50% de los fondos a pagar dicha inversión. 

Por otra parte este tipo de crédito se pueden formalizar a través de un préstamo o leasing y dependerá, lógicamente, de las necesidades y circunstancias de tu empresa. Si se trata de una inversión de adquisición de activo es más recomendable un leasing por las ventajas fiscales: los intereses son gasto deducible integramente, amortización favorable, devengo de IVA por cuota,...

Modalidad financiación: Préstamo o leasing

¿Qué tipo de interés me aplicaran al préstamo ICO?

El tipo de interés puede ser fijo o variable, más el margen que establezca la entidad de crédito según el plazo de amortización. Por lo general y resumiendo, el tipo de interés suele ser a partir del 3,45% en adelante dependiendo del número de años. Vienen recogidas en las tablas de amortización que comunica el ICO quincenalmente o a la entidad financiera que te tramita el préstamo. En cualquier caso, estos tipos de interés del ICO son más favorables que los que ofrece el mercado en la situación actual. 

A tener muy en cuenta es que cuando lo solicites la financiación la entidad de crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada. En caso de amortización anticipada será el 1,75%. 

No puede cobrarte comisiones salvo la amortización anticipada del préstamo

¿Cuál es el periodo de amortización o carencia?

- Si se financia el 100% de liquidez: amortizarlo hasta en 3 años con la posibilidad de carencia de 1 año.

- Si se financia inversión: amortizarlo hasta 20 años con la posibilidad de 2 años de carencia. 

Por último la tramitación será directamente con el banco o caja de ahorros que colabore con el ICO. Serán las encargadas del estudio, tramitación, aprobación o denegación de la operación. También determinarán si necesitan garantías para la tramitación: hipotecaria, personales o solidarios. 

Los bancos líderes de concesión de créditos ICO son el Banco Popular y el Banco Sabadell. 

Mi consejo es que acuda a su banco de confianza (¿algún banco genera confianza?), que es quien conoce su empresa y su capacidad de solvencia. Si se deniega el crédito es recomendable ir a otro banco, ya que los criterios no son iguales para todos los bancos. 

Acuda a solicitar el ICO a su banco de confianza. Si se lo deniegan, acuda a otro.
Priman la solvencia del proyecto

¿Qué documentación necesito para tramitar el ICO?

La que suelen pedir todos los bancos: Impuesto sobre Sociedades, escrituras de la sociedad, Renta, IVA,  certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y Hacienda, escrituras de propiedades y estados contables (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales). 

Muy importante no aparecer en una lista de morosos: RAI, ASNEF o CIRBE. Con una simple factura impagada ya pueden meterte en una lista de morosos y denegarte el ICO.

Otro dato es que el tiempo medio de estudio de los créditos suele ser 20 días y estos préstamos ICO los puedes solicitar hasta el 15 de diciembre de 2014. 

En definitiva la situación con los préstamos ICO ha mejorado, en la actual situación de crisis, pero les cuesta a las entidades financieras concederlos donde prima la solvencia del proyecto y la capacidad de retorno, en contra de la viabilidad de la empresa. Muchos empresarios están cansados de recibir negativas pero también es cierto que en mi oficina es rara la empresa que no tenga concedida un ICO. Hay muchas empresas que se financian con ICO para inversión de proyectos de sus negocios y las condiciones de financiación son muy buenas.

jueves, 6 de febrero de 2014

Reclamar a una compañía de LUZ. El deber de todos de reclamar siempre. ¿Cómo reclamar?

La verdad que este artículo es un desahogo personal por la incompetencia y política de las compañías del sector eléctrico, en concreto una que somos la mayoría consumidores y se supone cual es, por sus instrucciones de hacer la vida difícil a sus clientes, a sus propios clientes. Ahí va.

             Las compañía de luz tienen instrucciones de entorpecer las            reclamaciones de sus clientes y de no darle solución a sus incidencias

No es nuevo, ni invento la rueda, pero si es cierto que no paran de llegar reclamaciones de LUZ todos los días a las Oficinas de Consumo o las gestarías por lo siguientes motivos y más: me cobran la lectura estimada del consumo, me han cortado la luz unas horas en mi negocio, me ha provocado una subida de tensión la luz que ha averiado mis aparatos del negocio, me han cobrado 400 € por 3 días de suministro, me han cobrado 145 € por el cambio de titularidad cuando dicen que el servicio es gratuito,.. y lo mejor de todo es que la compañía no se hacer responsable de nada y no paran de crecer las quejas en las Oficinas de Consumo.

Raramente la compañía de luz va a resolver tu incidencia.

¿Qué podemos hacer? Te lo explico. Estos son los pasos:

- Llamar por teléfono para que la compañía resuelva el problema no sirve de nada, no te van a resolver el problema. Es una pérdida de tiempo y te cobran por la llamada.

Llamar por teléfono a la compañía para que te resuelva el problema no sirve de nada.
Es una pérdida de tiempo y dinero.

- Otra cosa distinta es que cuando tienes un problema tienes que llamar inmediatamente al teléfono de atención del cliente y poner una reclamación, comunicar la incidencia y que faciliten un número de identificación o expediente de la reclamación en ese momento. Toma nota del número de la incidencia y de la fecha. Es muy importante que nada más ocurrir el problema se llame a la compañía para hacer constar la hora y lo que ha sucesivo, aunque no te hagan caso. Ejemplo: se ha ido la luz unas horas o ha habido una subida de tensión de la luz que ha averiado mis aparatos en el negocio.

Reclamación por teléfono: que te den el número de reclamación. Es tu prueba.

- Luego ve a la oficina de atención al cliente y pon en persona una reclamación por lo que te ha sucedido.  Habrá largas colas, te lo aseguro. Te tienen que dar un justificante de que has puesto la reclamación y que lleve el mismo número de incidencia que te dieron por teléfono. Facilitales el número de incidencia que te dieron por teléfono.

Ve en persona a las oficinas y pon una reclamación en papel. Que te den el justificante.

- Si una vez que estas en el estableciendo el comercial que te atiende se niega a darte o tramitar la reclamación (tienen instrucciones de entorpecer la resolución de la incidencia al cliente) pide la hoja de quejas y reclamaciones en esa misma Oficina e indica lo siguiente "el comercial de de la compañía de luz se niega e impide que interponga una reclamación a la compañía por una incidencia imputable a ella misma".

- La última opción, que no la recomiendo, es hacer un escrito dirigido a la compañía, pero enviada con lectura de texto ya sea por carta certificada con acuse de recibo o burofax con lectura de texto.

Una vez iniciado estos pasos el tiempo de la resolución por parte de la compañía de luz es de 1 mes. Te contestarán y te mandarán una carta, estándar para todos los reclamados, donde indican que no hay incidencias y que no responden de los daños o perjuicios que te hayan causado.

Independientemente de las actuaciones en la compañía de luz o la vía jurisdiccional puedes presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de tu Comunidad Autónoma ante la empresa distribuidora de electricidad y tienen el deber de contestarte en el plazo de 10 días.

También puedes poner directamente la reclamación en tu Oficina de Consumo de tu municipio.

Estos son los medios de reclamación, en los que siempre tienes que tener justificante de todo (es tu prueba): facturas de consumo, facturas de reparación de las maquinas averiadas, fotografías, partes de perito, justificante de presentación de la reclamación, número de reclamación,... y no parar de insistir. Ten en cuenta que como última vía te queda ir a juicio que si son reclamaciones inferiores a 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador (procedimiento monitorio).

Guarda siempre justificante de todo. Son tus pruebas a la hora de reclamar.

Si reclamas por el juzgado: no hace falta ni abogado ni procurador. RECLAMA

¿y las empresas? ¿Pueden reclamar ante las Oficinas de Consumo de su municipio? NO.

El motivo de no poder reclamar es que las empresas no son consumidores finales de la luz y por tanto, sólo pueden poner las reclamación directamente en la compañía de luz.

Las empresas tienen un apoyo: Las Cámaras de Comercio de los municipios. Hacen una labor de mediación entre las empresas y las suministradores de luz, pero son sólo como mediadores, es decir, no son un medio de resolución del conflicto mediante arbitraje ni tienen fuerza vinculante en sus resoluciones. A las empresas solo les queda la vía judicial. Es más las cámaras de comercio para ofertar estos servicios tienen las empresas que estar dadas de alta en la cámara de comercio pagando una cuota mensual (entre 10 € o 20€  mensuales) o puntual por ese servicio (60€).

En definitiva (ya me he desahogado) la política de las compañías de la luz es que si tienen al año 2 millones de reclamaciones, solo van a responder favorablemente el 10% o aburrir a los reclamantes hasta que desistan de rechistar. Las compañías de luz ahorran al no responder las reclamaciones pero cansan y cabrean a un consumidor que ya tiene bastante con las subidas de luz por parte del gobierno (subida de la potencia eléctrica). La gente no es tonta y no olvida, más ahora en los tiempos que vivimos y el dinero se mira con lupa porque hay poco y la gente tiene más tiempo libre. En cualquier la realidad supera muchas veces la ficción y se ven cada día noticias más graves, inusuales, sorpresivas y fraudulentas (con dolo) por parte de las compañías para obtener beneficios sin tener en cuenta la labor social que representan.

Termino éste artículo como empiezo el título de este artículo: EL DEBER DE TODOS DE RECLAMAR SIEMPRE. La razón es sencilla; aunque no nos den la razón a nuestras exigencias, la suma de todos en reclamar hace que las cosas cambien, que cambie el sistema aunque el gobierno este a favor de las electricas y no de los consumidores que somo todos.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Planes de Pensiones. Tratamiento fiscal. Diferencias con el Fondo de Inversión.

Partimos de que el plan de pensiones es un producto financiero de ahorro para su jubilación y se hace a través de aportaciones periódicas. Este ahorro va a un fondo de pensiones donde las gestoras lo invierten en renta fija o variable para obtener una rentabilidad y que podrás disponer del mismo (con su rentabilidad obtenida) en caso de jubilación, incapacidad, enfermedad grave, fallecimiento o desempleo (paro de larga duración). 

Planes de Pensiones: Ahorro para tu jubilación

La importante de los planes de pensiones es el ahorro fiscal y el contar de un fondo que complemente tu pensión de jubilación, es decir la desgravación fiscal. La fiscalidad de los planes de pensiones reducen lo que tienes que pagar en tu Renta o que te devuelvan más dinero, cada año y dependiendo de las aportaciones que realices.

Los planes de pensiones reducen el pagar a Hacienda en tu Renta. Desgravación fiscal.

Con todo ello existe un límite fiscal al conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones por año en tu Renta que esta constituido por la menor de las cantidades siguientes:

- El 30% de los rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas en el ejercicio. Si eres mayor de 50 años el porcentaje se eleva al 50%.
- El importe de 10.000 euros anuales. Este importe se eleva a 12.500 euros si sois mayores de 50 años.

Además de estos límites, los contribuyentes cuyos cónyuges no trabajen o tengan rentas inferiores a 8.000 euros brutos, podrán realizar aportaciones hasta el límite de 2.000 euros.

Por otra parte si se diera el caso que tienes un exceso en las aportaciones al plan de pensiones y que no puedes deducirtelo en el ejercicio, te lo podrás aplicar para los 5 años siguientes.

Hay límites para reducir tu Renta con las pensiones. 
Los excesos te los puedes aplicar en los 5 años siguientes

¿Cuándo puedo cobrar el plan de pensiones? En lo siguientes supuestos:

- Jubilación. En la jubilación a través de una renta periódica o en forma de capital.
- Fallecimiento del titular. Lógicamente iría a sus herederos el cobro del rescate. 
- Incapacidad laboral total y permanente, absoluta y permanente o gran invalidez, determinada conforme a la Seguridad Social.
- Enfermedad grave que suponga una incapacidad temporal superior a 3 meses.
- Paro de larga duración que este desempleado ininterrumpidamente durante 12 meses, inscrito en el INEM y no cobre el desempleo.

¿Cómo puede rescatar el plan de pensiones, la forma y su repercusión?

Una vez que que te jubiles podrán rescatar el plan de pensiones en forma de renta o de capital. En cualquier caso una vez que cobres el dinero tendrás que declararlo en tu Renta como rendimientos del trabajo y pagar por ello. Recordarte que el Impuesto de la Renta es progresivo, es decir, se paga cuando más ganas y si cobras el plan de pensiones de golpe (en forma de capital) tendrás que pagar a Hacienda más que si lo cobras en forma de renta durante más años.

Una vez rescatado el plan de pensiones 
tienes que declararlo en tu Renta como rendimientos del trabajo

La mejor opción y el consejo que doy a mis clientes en la asesoría es rescatarlo en forma de renta, distribuida en varios años, para que no te suponga el tener que pagar mucha Renta si lo cobras todo de golpe. Dependen, eso sí, de las otras rentas que tengas y de la disponibilidad que necesites el dinero.

Un dato muy importante a la hora de rescatar el plan de pensiones es que las aportaciones al plan de pensiones que hayas realizado antes del 31 de diciembre de 2006 y las obtengas en forma de capital tendrás  una reducción del 40% en la declaración de la Renta. En este caso concreto es mejor rescatarlo en forma de capital para obtener la reducción en la Renta del 40%. 

Por último quiero comparar los planes de pensiones con los fondos de inversión. Los fondos de inversión es también un producto financiero de ahorro pero la ventaja es que no tiene ningún impedimento para rescatarlo (solo unos costes) y no tienes que pagar impuestos en tu Renta por rendimientos del trabajo cuando lo rescates. Por contra, los fondos de inversión no son desgravables en tu Renta a diferencia de los plantes de pensiones.  Tributan solo los beneficios que obtienes por el fondo de inversión al 21% (los intereses) pero no por todo el dinero rescatado en tu Renta como rendimiento del trabajo que supone mucho dinero que es el caso del rescate de los planes de pensiones. También decir que los fondos de inversión suelen tener una rentabilidad superior a los planes de pensiones. Me inclino para poder ahorrar de cara a la jubilación y si no te hace falta desgravar en tu Renta nada, el que vayas aportando un dinero de forma periódica todos los meses a un Fondo de Inversión y obtener así una rentabilidad.  

Los fondos de inversión: otra forma de ahorro pero no desgravable fiscalmente, suelen tener una rentabilidad superior

Devolución Impuesto Gasóleo Profesional ¿Eres Transportista? Tienes derecho a la devolución.

Para poder obtener la devolución del Impuesto sobre Gasóleo Profesional tienes que ser titular de un vehículo y que te dedique a la actividad de transporte. En concreto los vehículos tienen que ser:

- Vehículos destinados al transporte de mercancías.
- Vehículos destinados al transporte de pasajeros.
- Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

Para la devolución: titular de un vehículo y trabajar de transportista

¿Cuánto dinero te devuelven?

Te devuelven en función de los litros de gasóleo que consumas por el coeficiente correctores que publica anualmente el Estado. El importe resultante debe expresarse en euros por cada mil litros y también hay una parte de la devolución que te ofrece la Comunidad Autónoma donde tengas la residencia fiscal.

La devolución, por lo general, suele ser 1 € por cada 1.000 litros consumidos. 

Para que os hagáis una idea de mis clientes, que se dedican al transporte de mercancías de carácter nacional, reciben cada trimestre en torno 200 € a 300 € (dependiendo del gasóleo consumido). Es un dinero que se recibe automáticamente en tu cuenta bancaria cada tres meses.

Existe unos límites. La devolución no puede exceder de la cuantía de 50.000 litros de gasóleo por vehículo y titular, anual. En el caso de los taxistas no puede superar el importe de 5.000 litros anuales. 

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución? 

- Presentar por Internet, a través de la página de la Agencia Tributaria, la solicitud de inscripción como beneficiario y la inscripción de los vehículos.
- Si se trata de transporte de mercancías por carretera, hay que aportar el número de autorización de Fomento, es decir, la tarjeta de transporte.
- Si se trata de transporte de viajeros, la autorización correspondiente. 
- En el caso de los taxis la solicitud debe incluir el número correspondiente a la licencia municipal identificando el municipio.
- Comunicar los datos bancarios donde recibir la devolución del dinero. 

Tienes que darte de alta en Hacienda como beneficiario y el vehículo

Por último es MUY IMPORTANTE la "tarjeta de gasóleo profesional". Esta tarjeta hace la función de informar a Hacienda del titular del vehículo, del vehículo y su matrícula, de la fecha y de los litros consumidos. Por ello ya solicitas al pagar con la tarjeta de gasóleo profesional la devolución.

La tarjeta de gasóleo profesional para solicitar la devolución

Este tipo de tarjetas te las pueden facilitar en algunos bancos que disponen de ellas como el Santander o la propia gasolinera tienen sus propias tarjetas para fidelizar a los clientes ofreciéndole adicionalmente otros descuentos. Con todo ello recordarte de nuevo que es requisito imprescindible y previo estar dado de alta el titular del vehículo y el vehículo en sí en Hacienda.

Por último la única obligación con Hacienda es presentar una vez al año una declaración informativa,no hay que pagar nada, en Hacienda de relación anual de kilómetros realizados con el vehículo.

En la práctica más de un conductor profesional despistado que lleva toda la vida conduciendo y no ha solicitado nunca la devolución de parte del dinero que paga de gasóleo por ser transportista. Destacar que la devolución no puede ser con efectos retroactivos, por lo que empezaras a ver el dinero desde el día que te des de alta como beneficiario en Hacienda y siendo un dinero importante que suma año tras año, cuenta tal y como esta la vida, y más ahora con los precios por las nubes del gasóleo. 

(En este artículo no hablo de la devolución del céntimo sanitario del gasóleo, aplicado en algunas Comunidades Autónomas, y ya derogado en casi todas)

lunes, 3 de febrero de 2014

Novedades Fiscales 2014

Aquí os resumo esquemáticamente las principales novedades fiscales que se aplican a partir del 1 de Enero de 2014 y que vienen a ser una prorroga de lo ya existente, con alguna excepción no muy destacable. En todo caso son las siguientes:

- Se mantiene el tipo de retención del 21% para los rendimientos de capital mobiliario y rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos).
- Se mantiene el tipo de retención del 42% para administradores de sociedades.
- Se mantiene la retención para los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el 21%.
- Se mantiene el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento y creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se mantiene la reducción del rendimiento neto en las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% en el IRPF.
- Se mantiene durante el 2014 el Impuesto sobre Patrimonio

Lo único a destacar es la desgravación fiscal por reinversion de beneficios de las empresas que podrán desgravar el 10% de sus benéficos obtenidos este año si los reinvierten en la propia actividad de la empresa. ¿conoces alguna PYME con beneficios? Que yo sepa NO. Hacienda parte de una desgravación cuando la empresa tenga beneficios siendo una medida que beneficia a muy pocos.

Con todo ello el gobierno ha dicho que aprobará una reforma fiscal profunda y que va a bajar los impuestos a partir de 2015. Pero con lo que respecta a lo que tenemos ahora en el 2014 todo sigue igual. No hay ningún tipo de incentivo fiscal, deducción o reducción de impuestos (sociedades o IRPF), a excepción de la reinversión de beneficios que afectará a pocas empresas (al igual que el criterio de caja en el IVA para no pagar el IVA del cual nadie prácticamente se ha acogido). 

domingo, 2 de febrero de 2014

¿Tienes reconocida alguna minusvalía? ¿Eres familia numerosa? Beneficios fiscales por la compra de un coche.

Cuando vamos a realizar una compra de un coche nos podemos beneficiar fiscalmente, teniendo un ahorro en la compra, si tenemos reconocida una minusvalía, si somos personas con movilidad reducida o en silla de ruedas o somos familia numerosa. Esto va a beneficiarnos en el Impuestos de matriculación, en el IVA y en el sello del coche.

Lo primero es acreditar lo siguiente:

- Si tienes reconocida una minusvalía del 33% o superior reconocida por los organismos de tu Comunidad Autónoma.

- Si tienes reconocida una minusvalía de movilidad reducida o vas en silla de ruedas. 

- Si tienes familia numerosa (la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

Por ello nada más por el simple hecho de tener una minusvalía igual o superior al 33% no tienes que pagar el Impuesto de Matriculación. El requisito para beneficiar de no pagar el impuesto es que no transfieras el coche en 4 años. Si lo transfieres antes de los 4 años tienes que pagar el Impuesto sobre Matriculación pero hay una excepción: si la transferencia del vehículo es por causa de fallecimiento en este caso no hay que pagarlo.

Si tienes + 33% minusvalía: No pagas impuesto de matriculación

Tampoco tienes que pagar el sello del coche en tu ayuntamiento anualmente si tienes igual o superior al 33% de minusvalía.

                            Si tienes + 33% minusvalía: No pagas sello del coche a tu Ayuntamiento

Respecto a si tienes una minusvalía de movilidad reducida o vas en silla de ruedas en la compra del coche en vez de pagar el 21% de IVA sólo pagas el 4% de IVA. Para beneficiarte de esta reducción del 4% de IVA tienes que tener el coche 4 años y si lo transfieres antes de los 4 años tienes que abonar a hacienda la diferencia del IVA no ingresado. A tener en cuenta que el vehículo no tiene que estar matriculado a nombre de la persona con minusvalía y pudiendo estar a nombre de su cónyuge.

Si tienes movilidad reducida: Pagas sólo el 4% IVA en la compra del coche

Muy importante son las tarjetas de aparcamiento para discapacitados con movilidad reducida que se solicita en el municipio de la localidad donde se tenga la residencia el discapacitado pero ten en cuenta que las condiciones de uso de aplican a las condiciones de uso del municipio donde se va a aparcar.

Si tienes movilidad reducida: solicita a tu municipio la tarjetas para aparcamiento

Por último si eres familia numerosa tienes una bonificación fiscal del 50% en la compra del coche en el Impuesto de matriculación. Esta bonificación es válida si no transfieres el vehículo antes de transcurridos 4 años desde que comprastes el coche.

Si tienes familia numerosa: Pagas 50% menos impuesto de matriculación

En definitiva todo este tipo de medidas ayudan a comprar un coche y en el que nos ahorramos dinero. Ten en cuenta que el concesionario de coches te ofertará todos estos aspectos, siempre que lo acredites con los certificados correspondientes de tu Comunidad Autónoma y ahora para el 2014 también te beneficias del PLAN PIVE 5 que dan incentivos de ayuda directa para comprar el coche de hasta 3.000 euros. 

Siempre he tenido consciencia de que el sector del automóvil en nuestro país de los más importantes, ya sea por la inversión extranjera en las industrias o por el consumo interno de compra de coches o por la gran red de carreteras del país, pero todo ello no quita que el consumo de compra de coches ha caído vertiginosamente. El sector no levanta cabeza y la compra de coches es un indicador de como va nuestra economía.