lunes, 27 de enero de 2014

¿Cobras una pensión del extranjero? Tienes que declararla en tu Renta.

Los jubilados que hayan trabajado algún tiempo de su vida en el extranjero y por ello tengan derecho a una pensión en ese país tendrán que declarar los ingresos obtenidos en su Declaración de la Renta en España. 

Las pensiones extranjeras hay que declararlas en la Renta

En principio solo se está obligado a realizar la Declaración de la Renta los contribuyentes que superen los ingresos de 22.000 euros anuales pero si cobra una pensión del extranjero y otra en España el límite para estar obligado a hacer la Renta es de 11.200 euros anuales.

Es más fácil estar obligado a realizar la Renta si tienes dos pensiones. En el supuesto de que no presenta la Renta y esta obligado a ello conlleva un sanción tributaria de 100 euros, que puede quedar reducida en 75 euros. Esta sanción la pagará con independencia de que la Renta no varíe por declarar la pensión extranjera. Por lo general no suelen exigir recargos pero la multa se la emiten.

¿Como se declara en la Renta la pensión obtenida del extranjeo?

Se declara como rendimientos del trabajo, como retribuciones dinerarias. 

La pensión tiene el carácter de rendimiento del trabajo en la Renta.

Por oúltimo hay que distinguir entre si las pensiones extranjeras son públicas o privadas.

Pensiones extranjeras públicas: Son aquellas obtenidas por razón de un empleo público anterior. Es decir, aquella que esta obtenida por haber realizados servicios prestados al Estado, Administraciones públicas o entidad local, es decir como funcionario en ese Estado extranjero.

Por lo general, estas pensiones extranjeras públicas solo tributan en el país extranjero y no en España.

Las pensiones públicas tributan en el país extranjero.

Pensiones extranjeras privadas: Distintas de la anterior que provienen de cualquier tipo de prestación percibida distinta de funcionario en el país extranjero, es decir, en una empresa del sector privado.

Por lo general, estas pensiones extranjeras privadas tributan en España y no en el país extranjero.

Las pensiones privadas tributan en España.

Importante es que puede perder el complemento de mínimos de su pensión de España si percibe otras rentas obtenidas del extranjero y las cuales tiene que tributar en España (siempre que sean pensiones extranjeras privadas).

En mi práctica profesional no suelen declararse estas pensiones obtenidas del extranjero, sobre todo de Francia o Alemania obtenidas en la agricultura o industria, por desconocimiento o por no querer declarar dichas pensiones obtenidas Grave error. Hacienda lleva ya un par de campañas con la Renta que comprueba este tipo de datos con más detalle no dejándolos pasar como antes y es más, se dan el caso de supuestos que comprueban no solo las pensiones obtenidas de países extranjeros sino los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en países extranjeros como los intereses que te pueda generar tu dinero en cuenta bancaria en Italia y que tributa en España porque eres residente. Todo esto lleva a lo mismo: la necesidad de recaudar para engordar las arcas públicas y sufragar la gigantesca Administración pública.

domingo, 26 de enero de 2014

Impuestos por alquilar un local.

Hay gente que tiene en propiedad un local para alquilarlo y así obtener un renta como forma de ingresos que rentabilicen el activo. Con ello se obliga uno a pagar impuestos a Hacienda.

¿Cuales son las obligaciones con Hacienda?

1. Darse de alta en Hacienda en la actividad como alquiler de locales. Esto se hace por internet o en las Oficinas de Hacienda presentando un modelo 036 o 037 de alta en alquiler de locales industriales. No hay que pagar nada Hacienda con este alta, sólo informar de la actividad. 

Tienes que comunicar a Hacienda que va a alquilar locales

2. Presentar trimestralmente el IVA. Se hace una factura al inquilino por el alquiler que consta de la base más el IVA (21%) menos las retenciones del alquiler (21%). Ejemplo de factura de alquiler:

 Base  500 €           IVA  + 105 € (21%)   Retenciones - 105 € (21%)    Total factura  500 €

El tipo de IVA vigente en alquiler de locales es el 21%. 

El IVA de la facturas devengadas se tiene que pagar cada tres meses (en  los meses de enero, abril, julio y octubre) a Hacienda a través del modelo 303.

3. Presentar resumen anual de IVA. Es una declaración meramente informativa, no de ingreso, que se presenta cada año en el mes de enero y es a través del modelo 390. Esta declaración no puede ser presentada en papel y por tanto siendo de obligado cumplimiento presentarlo por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria. 

4. Tributación en la Declaración de la Renta. Se declara como rendimientos de capital inmobiliario en la Renta que es el modelo 100. Son los rendimientos que obtienes por el alquiler del local y pueden deducirse los gastos necesarios para su obtención, las cantidades destinadas a la amortización del local (3% del valor de la construcción) y de los demás bienes cedidos con el mismo (ejemplo: instalaciones).

No serán deducibles los gastos por siniestros ni por mejora efectuados en el local (sin perjuicio de recuperarlo vía amortización

Las rentas obtenidas se someten a la escala general y progresiva del IRPF pudiendo alcanzar el tipo máximo del impuesto del 42%.

Hay que hacer mención de que estos rendimientos pueden ser declarados en la Renta como rendimientos de actividad económica. Se entiende que el arrendamiento del local es de actividad económica cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo dicha gestión y con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. 

La diferencia entre un rendimiento y otro en la Renta, muy importante, son las deducciones mejores que existen si son rentas de una actividad económica. 

Como conclusión de los impuestos a pagar por alquilar el local tenemos el IVA a ingresar que es el 21% (trimestral) y en la Renta (IRPF) dependerá de los ingresos que recibamos pudiendo alcanzar hasta el tipo máximo del 42% (anual).

IPC y Mercado Hipotecario enero 2014.

Datos intereses de este mes de enero de 20143:
IPC general interanual de diciembre 2012 a diciembre 2013 ........................   0,3%
- Índice rubrica Vivienda de alquiler de diciembre 2012 a diciembre 2013....... - 0,5%
 Por otra parte:
 EURIBOR Enero 2014............................... 0,543
 El tipo medio de préstamo hipotecarios de más de 3 años concedido por los bancos.......... 3,287
El tipo medio de préstamo hipotecarios de 3 a 5 años concedido por los bancos.................. 3,060
 Los mejores tipos de referencias para préstamos hipotecarios en este mes de diciembre son para Bankinter y Uno-e.

domingo, 19 de enero de 2014

IPC 2013: 0,3% ¿como nos afecta para este año 2014?


El Indice de Precios de Consumo mide las variaciones de precios de bienes y servicios de la sociedad española. Es muy importante este dato para ver como afecta a nuestra economía personal.

                   El IPC de referencia para 2014 es el 0,3%

Los datos son los siguientes:

- La tasa de variación anual del IPC en el mes de diciembre es del 0,3%.
- La tasa anual subyacente es del 0,2%.
- La variación mensual del índice general es del 0,1%.
- El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situa su tasa anual en el 0,3%.

¿Como nos afecta el IPC en nuestro día a día? En los siguientes sectores:

- El IPC se utiliza como base para el aumento de los sueldos, dependiendo de lo que diga el convenio.
- El IPC se utiliza para actualizar la renta de los alquileres, dependiendo del contrato.
- El IPC se utiliza para la pensión por alimentos, cuando hay un divorcio en concepto de los hijos.
- El IPC se utilizaba para el calculo de las pensiones, pero para 2014 deja de vincularse.

Por lo general no supone un incremento considerable, no siendo un buen dato y que en la práctica los clientes no aplican a alquileres, pensión por alimentos y menos aún en los sueldos. La tendencia es la bajada de precios. 


domingo, 12 de enero de 2014

El sello del coche. ¿Cuanto hay que pagar? Plan PIVE 5 para 2014.

El sello del coche es un impuesto por ser titular de un vehículo apto para circular por la vía pública. Es un impuesto que gestiona tu ayuntamiento.

Sello del coche: titular de un coche apto para circular

Por ello no tienen que pagar el sello los coches que estén de baja y no sean aptos para circular. Tampoco tienen que pagar el sello los siguientes vehículos:

- Los vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.
- Ambulancias, autobuses, vehículos para personas con movilidad reducida, los tractores y los remolques. 

Importante la no obligación de pagar el sello para las personas que tengan movilidad reducida que son aquellas personas que tienen una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. 

Si tienes una minusvalía superior al 33 % no pagas el sello del coche

Pero ¿Cuanto tengo que pagar y cuando?

Depende del tipo de vehículo, potencia y del municipio. Se paga una vez al año y pongo como ejemplo el Ayuntamiento de Granada respecto a los turismos y motocicletas.

Turismo

Menos de 8 caballos ..............   25,07 euros
De 8 a 11,99 caballos.............   67,82 euros
De 12 a 15,99 caballos........... 142,93 euros
De 16 a 19,99 caballos........... 179,22 euros
De 20 caballos en adelante.....  224,00 euros

Ciclomotores

Ciclomotores..........................       7,68 euros
Motocicletas hasta 125 c.c.....       8,69 euros
Motocicletas 125 a 250 c.c....     13,97 euros
Motocicletas 250 a 500 c.c....     28,70 euros
Motocicletas 500 a 1000 c.c..     60,58 euros
Motocicletas de más 1000 c.c.. 121,16 euros

Por último existen las siguientes bonificaciones para el sello del coche:

- Bonificación del coche del 100% si tiene una antigüedad de  más de 25 años. Vehículos históricos. 
- Bonificación del coche del 75% durante los cinco primeros años de su matriculación, utilice carburantes de motor eléctrico, bimodales o híbridos, 

Los coches híbridos o eléctricos, durante los 5 primeros años, bonificación 75% sello del coche

Por último una buena noticia por parte del Gobierno que ha aprobado el pasado viernes el PLAN PIVE 5 de incentivos de ayuda directa por comprar coche y que cubrirá todo el 2014. 

En definitiva este impuesto es de los más altos y uno más a la lista de cobrar por parte de las Administraciones. Que decir tiene que no tenemos en cuenta que podemos dar de alta el vehículo en otro municipio donde se pague algos menos de este impuesto, aunque sea poco, e incluso no lo cambios cuando cambiamos de domicilio. Un motivo para cambiar el recibo es comprar un nuevo coche con el Plan PIVE 5 y pagar el sello del coche en el municipio de al lado que es más barato.


miércoles, 8 de enero de 2014

Entender TU nómina.

Partimos de que la nómina es un recibo de tu salario mensual como trabajador. En ella se detalla el dinero bruto que recibes menos las deducciones a la Seguridad Social y Hacienda dándonos somo resultado el salario neto.

Salario bruto - (Seguridad Social y Hacienda) = Salario neto

El recibo que recibimos es el justificante de nuestro trabajo y cuenta de las siguientes partes:

Lo primero que nos encontramos en la nomina son los datos de tu empresa y del trabajador. Luego la nómina se compone de dos partes:

            - Devengo: Es la parte de dinero que recibimos. 
            - Deducciones: La parte que minora el dinero que cobramos.

Dentro del devengo tenemos:

La percepción salarial que es salario base que recibes que viene determinado en función del Convenio Colectivo, los complementos salariales (antigüedad en la empresa, conocimientos ingles,..), las horas extraordinarias y el salario en especie (el más usado es la utilización del coche de la empresa).

La percepción no salarial son los gastos necesarios para realizar tu trabajo, originados dentro de la empresa como las dietas de viaje o indemnización por despido. 

Dentro de las deducciones tenemos:

La Seguridad Social que es la cuota que pagas que suele rondar entre el 6% y 7%, y dependerá del trabajo que realicemos y comprende:

 - Contingencias comunes: cubre al trabajador en caso de accidente, maternidad o enfermedades comunes:
 - Desempleo: Este dinero va a la gente que no tiene trabajo.
 - Formación profesional: Lo pagamos para que nuestra empresa nos de una formación.

La Hacienda que es la cuota de las retenciones que te descuenta y que cuanto más ganes más te retendrán,  y dependerá de tu situación familiar, ingresos y del tipo de trabajo. Dependerá de tu edad, estado civil, número de hijos, y personas discapacitadas a tu cargo. La página de Hacienda ofrece un programa para el calculo de tu retención de IRPF en tu nómina, que no es ni más ni menos que un pago a cuenta para cuando realices tu Renta.

En resumen si descontamos el salario bruto (devengo) menos las deducciones (Seguridad Social y Hacienda) obtendremos el salario neto que es lo que te ingresan en tu cuenta bancaria o te dan en efectivo por tu trabajo.

Por último indicar que el trabajo por cuenta ajena esta en peligro de extinción como los dinosaurios. Las contrataciones a nómina caen año tras año por los costes elevados que supone a los empresarios que para sobrevivir utilizan fórmulas como los ERES o los descuelgues salariales. En cualquier caso el modelo de negocio y de profesional que se creará será el emprendedor independiente profesional especialista en su nicho y libre financieramente. 

lunes, 6 de enero de 2014

IPC y Mercado Hipotecario diciembre 2013.

Datos intereses de este último mes de diciembre de 2013:
- IPC general interanual de noviembre 2012 a noviembre 2013 ........................  - 0,2%
- Índice rubrica Vivienda de alquiler de noviembre 2012 a noviembre 2013....... - 0,5%
 Por otra parte:
 EURIBOR Diciembre 2013............................... 0,506
 El tipo medio de préstamo hipotecarios de más de 3 años concedido por los bancos.......... 3,393
El tipo medio de préstamo hipotecarios de 3 a 5 años concedido por los bancos.................. 3,040
 Los mejores tipos de referencias para préstamos hipotecarios en este mes de diciembre son para Banco Popular y Activo Bank.

jueves, 2 de enero de 2014

Salario Mínimo interprofesional 2014. Fijado en 645,30 €

El salario mínimo en 2014 para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes,  y en el cómputo anual en ningún caso inferior a 9.034,20 euros/año.

Salario Mínimo Interprofesional de 2014 es de 645,30 euros.

La cuantía fijada para el 2014 es la misma que la fijada para el 2013, es decir se congela, y se ha tenido en cuenta, según el Gobierno, el difícil contexto económico actual que tiene como objetivo prioritario la recuperación económica y creación de empleo. La evolución del salario mínimo fijado ha sido siempre de incrementarlo anualmente para equipararlo en relación con el resto de países de la Unión Europea ya que nuestro país es de los más bajos.

Por último comunicar que el Salario Mínimo Interprofesional fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo y con la tendencia de reducción de costes laborales por parte de las empresas, el gobierno difícilmente podrá realizar una subida del mismo.