domingo, 26 de enero de 2014

Impuestos por alquilar un local.

Hay gente que tiene en propiedad un local para alquilarlo y así obtener un renta como forma de ingresos que rentabilicen el activo. Con ello se obliga uno a pagar impuestos a Hacienda.

¿Cuales son las obligaciones con Hacienda?

1. Darse de alta en Hacienda en la actividad como alquiler de locales. Esto se hace por internet o en las Oficinas de Hacienda presentando un modelo 036 o 037 de alta en alquiler de locales industriales. No hay que pagar nada Hacienda con este alta, sólo informar de la actividad. 

Tienes que comunicar a Hacienda que va a alquilar locales

2. Presentar trimestralmente el IVA. Se hace una factura al inquilino por el alquiler que consta de la base más el IVA (21%) menos las retenciones del alquiler (21%). Ejemplo de factura de alquiler:

 Base  500 €           IVA  + 105 € (21%)   Retenciones - 105 € (21%)    Total factura  500 €

El tipo de IVA vigente en alquiler de locales es el 21%. 

El IVA de la facturas devengadas se tiene que pagar cada tres meses (en  los meses de enero, abril, julio y octubre) a Hacienda a través del modelo 303.

3. Presentar resumen anual de IVA. Es una declaración meramente informativa, no de ingreso, que se presenta cada año en el mes de enero y es a través del modelo 390. Esta declaración no puede ser presentada en papel y por tanto siendo de obligado cumplimiento presentarlo por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria. 

4. Tributación en la Declaración de la Renta. Se declara como rendimientos de capital inmobiliario en la Renta que es el modelo 100. Son los rendimientos que obtienes por el alquiler del local y pueden deducirse los gastos necesarios para su obtención, las cantidades destinadas a la amortización del local (3% del valor de la construcción) y de los demás bienes cedidos con el mismo (ejemplo: instalaciones).

No serán deducibles los gastos por siniestros ni por mejora efectuados en el local (sin perjuicio de recuperarlo vía amortización

Las rentas obtenidas se someten a la escala general y progresiva del IRPF pudiendo alcanzar el tipo máximo del impuesto del 42%.

Hay que hacer mención de que estos rendimientos pueden ser declarados en la Renta como rendimientos de actividad económica. Se entiende que el arrendamiento del local es de actividad económica cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo dicha gestión y con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. 

La diferencia entre un rendimiento y otro en la Renta, muy importante, son las deducciones mejores que existen si son rentas de una actividad económica. 

Como conclusión de los impuestos a pagar por alquilar el local tenemos el IVA a ingresar que es el 21% (trimestral) y en la Renta (IRPF) dependerá de los ingresos que recibamos pudiendo alcanzar hasta el tipo máximo del 42% (anual).

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