Cada vez más los contribuyentes acuden a aplazar las deudas tributarias ante la falta de dinero siendo una buena alternativa para evitar recargos con Hacienda (del 20% al 35%). El único inconveniente es que hay que pagar intereses y la ventaja es que ganamos tiempo para hacer frente a las deudas.
En principio todos los impuestos son aplazables a excepción a los pagos de retenciones de trabajadores y el pago de las retenciones de los arrendamientos.
Todos los impuestos son aplazables menos los de retenciones
Hasta hace muy poco se podían aplazar las retenciones de los trabajadores pero desde este mes de diciembre el gobierno a dirigido una instrucción a sus funcionarios de recaudación de Hacienda (instrucción 6/2013) para que no se aplacen. Ésto perjudica a los empresarios lógicamente.
¿Quien puede solicitar el aplazamiento? Cualquier autónomo o empresa
¿Cuando? Dentro del periodo voluntario antes de que finalice la presentación o pago del impuesto. Si no lo pagas y la deuda entra en apremio con un recargo (periodo ejecutivo) ésta también puede ser aplazada. Por otra parte si la deuda entre ya en periodo de embargo ésta solo podrá aplazarse en condiciones especiales.
¿Donde? El aplazamiento se puede presentar físicamente en persona en las oficinas de Hacienda o por internet.
Por lo general suelen conceder los aplazamientos con un máximo de 24 mensualidades, dependiendo del importe, con vencimientos de pago en día 5 o 20 del mes, el primer vencimiento a pagar a muy tardar de 2 meses desde que presentas la solicitud y alegando la falta de liquidez. Es requisito imprescindible para conceder el aplazamiento estar al corriente en tus obligaciones tributarias y deudas.
Por otra parte si la deuda supera el importe de 18.000 euros hay que aportar aval bancario. El inconveniente del aval bancario son las comisiones que te va a cobrar el banco mediante dure el aplazamiento pero es mejor que aportar como garantía una propiedad (por ejemplo: un local) ya que los costes son más elevados por formalizar la garantía hipotecaria en escritura pública a favor de Hacienda. Hacienda te da 2 meses para formalizar la garantía definitiva del aval bancario.
Por último el tipo de interés de demora que se aplica en las liquidaciones de deuda entre Hacienda y los contribuyentes, no variará respecto al 2013 y en el ejercicio 2014 se aplicará el 5%.
El tipo de interés de los aplazamientos es el 5% en el 2014
En definitiva es una buena alternativa el aplazamiento o fraccionamiento que realizan todos los empresarios y resalto la frase, a la cual no estoy conforme, que dicen los funcionarios "se esta dando una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias". Por otra parte, lo que dicen los empresarios y estoy conforme "no hay dinero para pagar los impuestos y no nos queda más remedio que aplazarlos para evitar recargos".
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