miércoles, 5 de febrero de 2014

Planes de Pensiones. Tratamiento fiscal. Diferencias con el Fondo de Inversión.

Partimos de que el plan de pensiones es un producto financiero de ahorro para su jubilación y se hace a través de aportaciones periódicas. Este ahorro va a un fondo de pensiones donde las gestoras lo invierten en renta fija o variable para obtener una rentabilidad y que podrás disponer del mismo (con su rentabilidad obtenida) en caso de jubilación, incapacidad, enfermedad grave, fallecimiento o desempleo (paro de larga duración). 

Planes de Pensiones: Ahorro para tu jubilación

La importante de los planes de pensiones es el ahorro fiscal y el contar de un fondo que complemente tu pensión de jubilación, es decir la desgravación fiscal. La fiscalidad de los planes de pensiones reducen lo que tienes que pagar en tu Renta o que te devuelvan más dinero, cada año y dependiendo de las aportaciones que realices.

Los planes de pensiones reducen el pagar a Hacienda en tu Renta. Desgravación fiscal.

Con todo ello existe un límite fiscal al conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones por año en tu Renta que esta constituido por la menor de las cantidades siguientes:

- El 30% de los rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas en el ejercicio. Si eres mayor de 50 años el porcentaje se eleva al 50%.
- El importe de 10.000 euros anuales. Este importe se eleva a 12.500 euros si sois mayores de 50 años.

Además de estos límites, los contribuyentes cuyos cónyuges no trabajen o tengan rentas inferiores a 8.000 euros brutos, podrán realizar aportaciones hasta el límite de 2.000 euros.

Por otra parte si se diera el caso que tienes un exceso en las aportaciones al plan de pensiones y que no puedes deducirtelo en el ejercicio, te lo podrás aplicar para los 5 años siguientes.

Hay límites para reducir tu Renta con las pensiones. 
Los excesos te los puedes aplicar en los 5 años siguientes

¿Cuándo puedo cobrar el plan de pensiones? En lo siguientes supuestos:

- Jubilación. En la jubilación a través de una renta periódica o en forma de capital.
- Fallecimiento del titular. Lógicamente iría a sus herederos el cobro del rescate. 
- Incapacidad laboral total y permanente, absoluta y permanente o gran invalidez, determinada conforme a la Seguridad Social.
- Enfermedad grave que suponga una incapacidad temporal superior a 3 meses.
- Paro de larga duración que este desempleado ininterrumpidamente durante 12 meses, inscrito en el INEM y no cobre el desempleo.

¿Cómo puede rescatar el plan de pensiones, la forma y su repercusión?

Una vez que que te jubiles podrán rescatar el plan de pensiones en forma de renta o de capital. En cualquier caso una vez que cobres el dinero tendrás que declararlo en tu Renta como rendimientos del trabajo y pagar por ello. Recordarte que el Impuesto de la Renta es progresivo, es decir, se paga cuando más ganas y si cobras el plan de pensiones de golpe (en forma de capital) tendrás que pagar a Hacienda más que si lo cobras en forma de renta durante más años.

Una vez rescatado el plan de pensiones 
tienes que declararlo en tu Renta como rendimientos del trabajo

La mejor opción y el consejo que doy a mis clientes en la asesoría es rescatarlo en forma de renta, distribuida en varios años, para que no te suponga el tener que pagar mucha Renta si lo cobras todo de golpe. Dependen, eso sí, de las otras rentas que tengas y de la disponibilidad que necesites el dinero.

Un dato muy importante a la hora de rescatar el plan de pensiones es que las aportaciones al plan de pensiones que hayas realizado antes del 31 de diciembre de 2006 y las obtengas en forma de capital tendrás  una reducción del 40% en la declaración de la Renta. En este caso concreto es mejor rescatarlo en forma de capital para obtener la reducción en la Renta del 40%. 

Por último quiero comparar los planes de pensiones con los fondos de inversión. Los fondos de inversión es también un producto financiero de ahorro pero la ventaja es que no tiene ningún impedimento para rescatarlo (solo unos costes) y no tienes que pagar impuestos en tu Renta por rendimientos del trabajo cuando lo rescates. Por contra, los fondos de inversión no son desgravables en tu Renta a diferencia de los plantes de pensiones.  Tributan solo los beneficios que obtienes por el fondo de inversión al 21% (los intereses) pero no por todo el dinero rescatado en tu Renta como rendimiento del trabajo que supone mucho dinero que es el caso del rescate de los planes de pensiones. También decir que los fondos de inversión suelen tener una rentabilidad superior a los planes de pensiones. Me inclino para poder ahorrar de cara a la jubilación y si no te hace falta desgravar en tu Renta nada, el que vayas aportando un dinero de forma periódica todos los meses a un Fondo de Inversión y obtener así una rentabilidad.  

Los fondos de inversión: otra forma de ahorro pero no desgravable fiscalmente, suelen tener una rentabilidad superior

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