jueves, 31 de octubre de 2013

Impuestos por comprar una casa o cochera. Trámites.

El comprar una casa es una decisión de las más importantes que realizamos en nuestra vida, en la que algunas veces es nuestra mayor inversión y por lo que hay que dedicarle tiempo para informarnos bien.

Trámites previos:

1. El trámite previo de la compra de una casa es si vamos a hacerlo con un contrato privado o escritura pública. El contrato privado se considera, según ley, en un documento válido para comprar, estando obligado a cumplir su contenido, deberá  por los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios a la Ley. La escritura pública es un documento público otorgado ante notario que ofrece más garantías más que el contrato privado y tienes efectos muy poderosos. 

2. Hay que ver si la casa que vamos a comprar tiene cargas. Hay que solicitar al Registro de la Propiedad una nota simple de la casa para ver si tiene un embargo o una hipoteca. Con frecuencia la carga suele una hipoteca en la que el comprador puede subrogarse o no en la misma. 

3. Gastos pendientes de cuota de la Comunidad de Propietarios. Si la vivienda es en un piso tienes que pagar cuota a la comunidad y tienes que comprobar si el anterior propietario está al corriente del pago de las cuotas, al día, o si tiene atrasos, y solicitar este dato al presidente o administrador de la comunidad.

4. Deudas con el Ayuntamiento por la contribución. Lo podemos comprobar con la nota simple que obtengamos del Registro de la Propiedad por si tiene alguna carga la propiedad.

5. Gastos por la compra de la casa si es través de una inmobiliaria. Si interviene una inmobiliaria os pedirá una comisión por buscaros el piso. Hay que preguntar cuales son los honorarios de las inmobiliaria previamente a mirar cualquier casa y no dar señal o fianza si no conocemos todos los gastos y términos para comprar la casa (siempre que estamos de acuerdo, y bien asesorados). Las comisiones pueden ser entre el 3% y 5% del valor de la compra de la casa.

Trámites posteriores:

Si vamos a comprar la casa en escritura pública vamos a tener los siguientes gastos:

- La plusvalía. La paga el vendedor.
- La escritura pública de notaria. Según Ley,el vendedor paga la mayor parte de la escritura (original) y el comprador paga el resto (copias). Se puede llegar a un acuerdo para ver quien se hace cargo de los gastos. Dependiendo del valor de la casa, la factura de notaria pude oscilar entre 300 € a 1.000 €.
- Registro de la Propiedad. Lo paga el comprador, salvo acuerdo entre el comprador y vendedor. La factura suele oscilar entre 200 € a 400 €.
- Impuestos. Se pagará IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Impuestos:

Dependiendo de si la CASA es nueva o de segunda mano tienes que pagar IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 

- Si la casa que vas a comprar es de nueva construcción (obra nueva) tienes que pagar el 10% de IVA. Si es vivienda protegida pagas el 4% de IVA. Este IVA se lo abonas al vendedor (constructora) cuando firmas la escritura o hipoteca ante notario. También le tienes que pagar al vendedor el 1,5% del valor de la casa por el Impuesto Actos Jurídicos Documentados.

- Si la compra de la casa es de segunda mano tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que varía según la Comunidad Autónoma donde esté la casa. Como ejemplos: en Andalucía se paga el 8% TPO siempre que la vivienda no valga más de 400.000 € (si superar este importe puedes pagar hasta un 10%) y en Madrid se paga el 7% TPO. Tienes 30 días hábiles para pagar este impuesto desde la firma de la escritura.

Si compras una COCHERA se paga los siguientes de impuestos:

- Si se compra la cochera de manera independiente, es decir, la compras pero no junto con la casa  a la vez, tienes que pagar el 21% IVA.

- Si se compra la cochera de forma conjunta con la casa, es decir dentro del mismo edificio o centro urbanístico, y con un máximo de 2 en la misma escritura, tienes que pagar el 10% de IVA si es nueva y TPO (depende de la comunidad) si es de segunda mano.

martes, 29 de octubre de 2013

¿Vives de alquiler? Ventajas fiscales y ayudas.


Si vives de alquiler tienes importantes ventajas fiscales y ayudas.

Señalar que este año 2013 han sido aprobadas las ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler y que serán de aplicación a finales de este año o principios del que viene.

Deducción fiscal estatal:

             Tienes una deducción por alquiler en tu Impuesto sobre la Renta de hasta el límite de 9.015 € anuales siempre que no ganes más de 24.107,20 euros anuales.

Deducción fiscal autonómica:

               Depende la Comunidad Autónoma en la que residas. Te añado dos ejemplos:

 En el caso de Andalucía si tienes menos de 35 años te puedes deducir hasta un 15% del dinero que destinas al alquiler hasta un máximo de 500 € en tu Impuesto sobre la Renta y siempre que no ganes más de 19.000 euros al año (individual) o 24.000 euros al año (conjunta).

En el caso de Madrid si tienes menos de 35 años te puedes deducir hasta el 20% del dinero que destinas al alquiler hasta un máximo de 840  € en tu Impuesto sobre la Renta y siempre que no ganes más de 25.620 euros al año (individual) o 36.200 euros al año (conjunta).

Plan Estatal de Fomento del Alquiler

Si no ganas más de 19.170 euros y no pagas de alquiler más de 600 euros puedes optar a la ayuda estatal de alquiler del ejercicio 2013.

Consiste en una ayuda directa de hasta 240 euros para pagar el alquiler. La ayuda supondrá como máximo del 40% del alquiler, no pudiendo superar 2.400 euros anuales. Requisitos:

    - Comunicar cualquier modificación del contrato: precio, plazos,...
    - Contrato legal.
    - Estar empadronado en el municipio donde vives de alquiler.

Para solicitar la ayuda de 240 euros todavía hay que esperar por lo menos hasta finales de año. Esta ayuda es similar a la ya anterior Ayuda de Renta Básica de Emancipación derogada en 2012. 

Vienen bien estas ventajas y ayudas para fomentar el alquiler, es una ayuda directa de dinero, de las pocas que ofrece ya el Estado y es un incentivo más para irte a vivir de alquiler en vez de adquirir una vivienda en propiedad de la cual estoy totalmente en contra. No soy partidario de la vivienda en propiedad por unos costes muy elevados para comprarla en escrituras, gestiones, impuestos, mantenimiento... y la eliminación  por parte del Estado de la deducción de la hipoteca en el Impuesto sobre la Renta en las viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013.  

sábado, 26 de octubre de 2013

Entender la factura de la luz y medidas a tomar.

Es necesario entender la factura de la luz, tanto los conceptos que pagamos, el plazo para pagar y las subidas que pueden llegar a golpe de ley por parte del Gobierno.

La mayoría de los hogares tiene la tarifa eléctrica TUR (Tarifa de Último Recurso), se pagan las facturas cada dos meses y en base al consumo real. Se puede optar por las facturas mensuales, alternando consumo real y estimado, así como pagar cada mes una cuota fija. No todas las compañías eléctricas son flexibles para que el consumidor pueda optar a la facturación que más le convenga. 

En las facturas lo primero que hay que comprobar es la potencia contratada. Es lo mínimo a cobrar por parte de la eléctrica y lo mas frecuente en un hogar son los 3.3 kW. 

Luego tenemos que ver cuatro conceptos de la factura que son los siguientes:

- Consumo. El importe que se calcula multiplicando el consumo por el previo del kWh. 
                                                        
                        Ejemplo : 125 kWh x 0,150938 €/kwh = 18,87 €

- Potencia. Se obtiene multiplicando la potencia contratada por el tiempo entre las lecturas y por el precio kW. 

                       Ejemplo: 3,3 kW x 30 (días) x 0,059981 € kW y día = 5,93 €

- Impuesto sobre la electricidad. Establecido por ley. Es 4,864%.

                       Ejemplo: 24,80 € (consumo más potencia) x 1,05113 x 4,864% = 1,26 €

- Alquiler de equipos. Hay contadores que pertenecen a la compañía y suele oscilar entre 0,5 € y 1,2 €.

                      Ejemplo: 0,86 €

A la suma de estos cuatro conceptos hay que añadirle el 21 % de IVA

Con todos estos datos el Gobierno ha subido en Agosto de 2013 la Potencia en un 62,83%. Por tanto el aumento de nuestra factura no depende del consumo que realicemos, que puede ser mínimo, sino de la potencia contratada. Es recomendable revisar los electrodomésticos, que sepamos sus potencias y ver si la potencia contratada es la adecuada.

Tras esta subida lógicamente se ha producido un incremento de las peticiones para rebajar la potencia eléctrica contratada en los hogares. Ten en cuenta que si se usas a la vez  pequeños electrodomésticos (tele y frigorífico) la potencia necesaria no es más de 3,3 kW. Si añades lavavajillas y secadora la potencia necesaria no es más de 5,5 kW. 

Sentencias estimatorias de eliminación clausula suelo hipotecas y pasos a seguir.

Os añado jurisprudencia interesante y pasos a seguir para la eliminación de las clausulas suelo de las hipotecas:

1. Se declara abusiva la "clausula suelo" de las hipotecas debido al desfase que existe respecto a la clausula de techo de las mismas. Sentencia de Juzgado de lo Mercantil, Sección Segunda, Jurisdicción Civil 1, número de resolución 246/2010, número de recurso 348/2010 y ponente D. Miguel Ángel Navarro Robles. 

Declara la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas "cláusulas suelo". Condena a BBVA, LA CAIXA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en los sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios.

Nada habla esta sentencia de la devolución de los intereses ya pagados de más desde la firma del préstamo hipotecario y la nulidad de las clausulas suelo.

2. Se declara abusiva la "clausula suelo" de las hipotecas debido ya que no ha sido negociada con el consumidor, sino que ha sido establecido unilateralmente por la entidad financiera. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 10 de Julio de 2012, Sección Primera, número de sentencia 359/2012, número de recurso 397/2012 y ponente D. Luis Aurelio Sanz Costa.

Declara la NULIDAD de la "clausula suelo" fijando el interés variable, la devolución de los intereses pagados de manera indebida más los intereses legales. Condena a la entidad CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA.

3. Auto de aclaración. Sentencia del Tribunal Supremo de 03 de Junio de 2013, Jurisdicción Civil, número de recurso 485/2013 y ponente D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos. Condena a BBVA.

La sentencia declara nula las clausulas si concurren las siguientes circunstancias:

            - La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable.
            - La falta de información suficiente del contrato.
           - La creación de que la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
            - La ausencia de simulaciones en fase precontractual.
       - Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. 

No es preciso que concurran todas la circunstancia de manera simultanea, pero indicar que con la firma del préstamo hipotecario ya se dan todas y cada una de éstas. Aunque en la escritura de préstamo hipotecario no se entienda por la abrumadora cantidad de datos que llevan a la confusión del contrato y ya que la entidad financiera no ha dado un compromiso previo de las condiciones del préstamo por escrito a la firma de la escritura, por tanto las clausula en NULA.

En definitiva los pasos a seguir tienes que dirigirte como primer paso a la entidad de crédito y formular la oportuna reclamación a efectos de anula la clausula. Luego reclamación al Banco de España. Dado que tu petición no será atendida debes plantearte una reclamación judicial instando la nulidad de la clausula y la devolución de los intereses en su caso abonados de más desde la firma del préstamo hipotecario.

jueves, 24 de octubre de 2013

Calculo cuota revisión hipoteca. Euribor.

La mayoría de las veces nos enteramos por la televisión de que vamos a pagar menos hipoteca por la revisión según el euribor. 

Pero ¿Qué es el euribor?

    - El índice de referencia que se publica diariamente y que establece el tipo de interés medio que utilizan las entidades financieras para prestarse dinero. Es muy utilizado como referencia para los préstamos bancarios.

Por ello para determinar cuando te toca la revisión de la hipoteca tienes que ver primero tu escritura de préstamo hipotecario en la que se establece la fecha y la periodicidad de revisión del tipo de interés variable. Normalmente la revisión suele ser el mes anterior a la fecha de revisión o dos meses anteriores.

 Este varía según el valor del euribor del mes que toque revisión. Tu banco te calculará la nueva cuota mensual en base al último euribor publicado oficialmente en el BOE y será la cuota mensual que recibirás en los nuevos recibos durante un semestre o el próximo año según venga en tu escritura. 

¿Cómo determinar la nueva revisión?

Primero mira el tipo de interés que estas pagando. Luego comprueba el euribor que ha variado y la diferencia con el tipo de interés que ya estas pagando. Esa es tu variación de hipoteca que aplicaras al mes que tienes la revisión y siendo la cuota posterior de los meses que te va a durar dicha revisión (semestral o anual que viene en tu escritura).

Para concretar te informo que hay una infinidad de simuladores en la web que te calculan la variación de la cuota de tu hipoteca en el momento de la revisión. No tienes que hacerlo manualmente, existen las tecnologías.

Por otra parte unos datos interesantes a tener en cuenta:
            
                      - La referencia oficial del mercado hipotecario de septiembre de 2013 y publicado en el BOE el 02 de octubre de 2013 nos indica el EURIBOR a 1 año: 0,543.

                    - España (octubre 2013) el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda, concedidos por la entidades es de 3,467.

Como puedes comprobar el euribor está en mínimos y los bancos han aumentado el diferencial del tipo de interés variable para contratar una nueva hipoteca (pero te venden de que no tiene clausula suelo pero estamos ante una "nueva clausula suelo"). Con estos datos si tienes hipoteca no vas a pagar menos de lo que estas pagando a menos que elimines la clausula suelo y si vas a contratar una nueva hipoteca acostúmbrate a subidas. 

Por último se concedan a día de hoy pocas hipotecas por las condiciones bancarias un tanto abusivas (seguros, comisiones, ingresos periódicos, domiciliar nómina, otras que no conoces ni nos vamos a enterar,...) y la banca tira mucho ahora de las comisiones. Me he acordado de un dicho popular que me menciono un cliente hace poco "la banca nunca pierde".

sábado, 19 de octubre de 2013

Paga menos hipoteca. Elimina la clausula suelo y otras medidas a tomar.


Difícilmente es no encontrar a cualquier persona que tenga una hipoteca, que haya ampliado la hipoteca para comprar un coche o hacer un viaje, que se quiera comprar un nueva casa con hipoteca o incluso que tenga varias hipotecas. 

Pero ¿qué podemos hacer si tenemos una hipoteca?

Primero hay que examinar la escritura de compraventa y escritura de préstamo hipotecario con las condiciones que acordamos con el banco. Tienes que tener en cuenta los siguiente:

    1. Mirar los costes que tendríamos por una amortización parcial anticipada de la hipoteca. Si se puede aportar parte de tus ingresos a quitarte hipoteca, mejor que mejor, como por ejemplo, tu paga extra o parte de tus ahorros. Tener un plan de reducción progresivo, poco a poco, amortizando para evitar pagar interese de más.

      2. Mirar los seguros que tenemos contratados con el banco. Varían en función de la cuantía de la hipoteca y edad de cada persona, pero hay que revisarlos e interesarse sobre los mismo e incluso negociar con el banco si se pueden reducir, aunque sean obligatorios (hogar y vida).

     3. Elimina la clausula suelo. Es el límite mínimo del tipo de interés que vas a pagar. Esta clausula es abusiva de conformidad a la Ley de Consumidores y por tanto NULA. Para proceder contra el banco y eliminar la clausula realizando los siguientes pasos:
                           1. Una reclamación previa al banco para que la elimine o negociar una solución alternativa. Si no te recibe, manda un burofax, quedando constancia de que le haces llegar tu queja.
                                     2. Si no acceden, realizar una reclamación al banco de España.
                                    3. Demandar al banco. No implica ningún cambio de su relación con su banco. El banco ha sido quien ha redactado las condiciones, sin negociación del cliente, y con altas probabilidades de ganar si se le demanda en los juzgados.  

Respecto a la clausula suelo se tiene que exigir no solo que la eliminen, sino también el reembolso de los intereses ya pagados desde que firmaste la hipoteca. 

Pero ¿que puede hacer si voy a comprar una casa con hipoteca?

Busca un buen asesoramiento y que te facilite el banco las condiciones de la hipoteca por escrito previamente. A la hora de formalizar la hipoteca el banco nos puede cobrar lo siguiente:
                     - Comisión de estudio: Son las gestiones para ver tu solvencia y los términos de la operación. Si no compras las casa, no pueden cobrarte ésta comisión.
                        - Comisión de apertura: Son los gastos de formalizar de la hipoteca y la puesta de disposición del dinero. 
                               - Gastos de gestaría del banco de las escrituras, tanto su firma, como su inscripción en el Registro de la Propiedad.
                                - La tasación.

Que decir tiene que tienes que tener cuenta los impuestos que vas a pagar, IVA o Transmisiones Patrimoniales, así como el tipo de interés y el número de años que vas a estar pagando la hipoteca.

Hace poco asesore a un cliente que quiso comprar y no compró una casa: nada más que los gastos de la inmobiliaria por buscar el piso, gastos del banco e impuestos, todo ello, la cantidad ascendía a nada más ni menos que 17.000 euros, por una casa de 80.000 euros. Ahí queda la cosa, pone los pelos de punta.

Decirte que ahora mismo los bancos dan pocas hipotecas. En las mismas no establecen clausula suelo pero establecen el tipo de interés variable más alto por lo que euribor (0,50%) + tipo de intereses variable (un 3% por ejemplo) y ahí tenemos la "nueva clausula suelo". Es decir, cuando firmes ahora la hipoteca pagarás el mínimo posible, porque a partir de ahí solo va a subir porque el euribor te aseguro que subirá (ahora mismo esta en mínimos históricos).

Por último decir que la pagina web del Banco de España ( http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas.htm) da una información muy útil, detallada y amplia de las hipotecas (simuladores) si quieres comprar un casa y saber que te vas a gastar.
 

jueves, 17 de octubre de 2013

Controla tus Finanzas.


Tal habitual como utilizar el dinero día a día, todos los utilizamos y nos lo administramos, así como todos tenemos una visión financiera que debe ser la de un administrador excelente del dinero. No hablo sólo de administrar el dinero de tu casa o familiar, sino en tu propio negocio de forma exhaustiva y de ahí para ello aquí os presento unas simples pautas para conseguirlo:

1. Plantearse unos objetivos a corto (1 año) y largo plazo (2 o más). Los objetivos a corto plazo es lo que te gustaría lograr en el próximo año y los objetivos a largo plazo es lo que te gustaría lograr para un periodo de dos a cinco años. 

Un objetivo muy recomendable es dar de baja las tarjetas de crédito o finalizar un curso o estudios. Para nivel empresarial una reducción de costes progresivos y por objetivos mensuales es básico para sobrevivir. Es importante que en los objetivos te pongas una fecha concreta para cumplirlos.

2. Hay que examinar la situación financiera para determinar donde te encuentras. Se debe hacer un inventario de todo los que tienes y lo que debes, así como, de lo que ganas y como te los gastas.

Puedes utilizar una hoja de calculo o aplicaciones para móviles para controlar tu dinero que son muy prácticos. En el apartado de lo que tienes incluyes tu vivienda, coche,... y el que debes tu préstamo personal por ejemplo. Se lo más objetivo posible y sincero contigo mismo cuando realices este control de dinero.

3. Planifica. Prepara un plan para cumplir tus objetivos:

                    - ¿donde gasto mi dinero?
                    - ¿son esos gastos necesarios para cumplir mis objetivos?
                    - ¿que gastos innecesarios debo eliminar o reducir?

4. Actúa. Toma decisiones y toma las mejores decisiones. Haz algo, reacciona y da el primer paso. Ya con esto estarás en el camino y en el enfoque hacia tus objetivo (siempre mirando para adelante).

La situación financiera de cada persona es única y por ello una vez que has determinado la misma debes saber actuar para conseguir tus objetivos. Muchas veces se piensa que los problemas financieros se solucionan con dinero, con aportar más dinero, pero se demuestra que la forma de solucionarlos es tener las ideas claras, planificar, organizar y centrarte en tus objetivos. Todo esta en el enfoque que le des o la imaginación que le eches o reinventarse todos los días para ser eficaz y competitivo. 

Os añado en este artículo algunos consejos prácticos para conseguir tus objetivos:

      - Debes de disponer de un dinero en efectivo para emergencias. Lo recomendable pero difícil a la vez es de disponer de liquidez suficiente para vivir seis meses sin disponer de ninguna fuente de ingresos.  
       - La mejor manera de no endeudarse es no tener deudas. No te endeudes. 
    - Minorar tus deudas progresivamente. Empieza cancelando o minorando la deuda pequeña, de menor a mayor, progresivamente. Recomendable y que decir de las tarjetas de crédito que es lo primero que tienes que eliminar.
     - Cuando vayas a comprar algo, hazte estas dos preguntas (solo preguntatelas) ¿Necesito esto realmente? ¿hay otra opción más sencilla o barata?
      - Busca otros ingresos a tiempo parcial distintos de los que tienes como puede ser tu nomina o empresa de toda la vida. Poco a poco. 
     - Acostúmbrate a pagarte a ti el primero y la mejor parte. 
     - Estudia, reinventarte, reciclarte. 
     - Sé Optimista y piensa siempre en grande. 
     - Revisa el calendario cumpliendo tus objetivos que quieres. 


lunes, 14 de octubre de 2013

La deducción del gasto en la empresa.


Como bien es sabido es deducible las facturas que hayan sido soportadas y que estén afectas a la actividad económica de la empresa de conformidad a los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, del IVA.

Lo que hay que destacar es que no es suficiente para deducir un gasto el tener la factura y contabilizarla, sino que es preciso además que el contribuyente demuestre la correlación entre los ingresos y gastos, es decir, la vinculación del gasto con el desarrollo de la actividad económica que genera el rendimiento. 

Por tanto la exigencia de la factura no es suficiente para deducirla. 

Destacar que no puede aceptarse la deducción de los gastos relativos a suministros y servicios del despacho, que no se encuentren facturados a nombre del contribuyente y que demás no corresponda al lugar que ejerce la actividad. (STA TSJ de Madrid de 15 de enero de 2013).

Parece este tema bastante evidente y de pero-grullo, con todo ello indicar que muchos contribuyentes insisten en incluir facturas de bienes o servicios que no tienen nada que ver con la actividad y que son a titulo particular y no empresarial. Esto puede derivar a una liquidación provisional de la Administración tributaria y el correspondiente expediente sancionador, pudiendo ser el 50% de la cuota de IVA improcedentemente deducida o compensada (si hablamos de IVA) o infracción de dejar de ingresar la deuda tributaria en plazo en cualquier otra liquidación de impuestos que también puede conllevar el 50% de la misma. 

Criterio de caja en el IVA. No cobras factura, no ingresas IVA a Hacienda.


Una gran noticia, novedad importante y demandada la misma por el sector empresarial desde hace mucho tiempo que es el criterio de caja en el IVA, es decir, no ingresar a la Agencia Tributaria el IVA de facturas emitidas pero no cobradas.

Esto va a tener efectos desde el día 01 de Enero de 2014 y de conformidad al artículo 23 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.

Hasta la fecha de hoy en día con la emisión de la factura, entrega de bienes o prestaciones de servicios, se producía el devengo y el posterior ingreso del IVA a Hacienda en las liquidaciones trimestrales (artículo 75 de la Ley del IVA, devengo) lo que ocasionaba un grave perjuicio económico si no se había cobrado previamente la factura , algo muy frecuente en la actualidad (la morosidad), y encima pagar el IVA.

Sobre todo se da el perjuicio económico con los contratos celebrados con Administraciones públicas (Ayuntamiento, Estado,..) ya que no cumplen la normativa que establece el pago a proveedores en 30 días y con independencia del pago a proveedores a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

En la practica en los contratos con la empresas privadas la emisión de la factura no se hace si no se cobra, aunque esta práctica no sea conforme a la normativa del IVA pero la situación económica y de liquidez manda. 

Señalar que este régimen es optativo y permite al contribuyente retrasar el ingreso del IVA pero también la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúa el pago de la factura (criterio de doble caja), todo ello con la fecha limite de un año deducible (en la actualidad cuatro años para deducirte el IVA).

Todo ello decir que deberá acreditarse, lógicamente, el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

Por último se excluyen de este régimen los contribuyentes cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario según se determinará reglamentariamente, así como, que se encuentren acogidos a regímenes especiales de IVA, exportaciones, entregas intracomunitarias, adquisiciones intracomuntiarias, supuestos de inversión del sujeto pasivo, importaciones y autoconsumos de bienes o servicios. 

En definitiva es un gran avance y alivio a los empresarios que tienen y dependen principalmente de contratos con las Administraciones públicas ya que tardan en pagar a sus proveedores. La cuestión que debemos plantearnos a partir de ahora, los asesores fiscales y contables, como llevar contablemente el control de la caja de las facturas no pagadas y las pagadas, y su correspondiente inclusión en las liquidaciones de IVA, cuando por lo general se contabiliza por el criterio de devengo para liquidar el IVA, salvo excepciones. 

jueves, 10 de octubre de 2013

Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. La responsabilidad de las deudas no afectará a la vivienda.

Otras nuevas medidas que favorecen la cultura emprendedora y en la que se crea la figura el "Emprendedor de Responsabilidad Limitada".

El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. 

Aquí esta la novedad: La responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, pero se debe de indicar en el Registro Mercantil, así como se debe de hacer constar en el Registro de la Propiedad. (artículos 7 y 8.2 Ley 14/2013). (artículos 9 y 10 Ley 14/2013 publicidad Registros)

Existen otros requisitos pero las obligaciones tributarias, contables y laborales siguen siendo las mismas. 

Se establece la única obligación que transcurrido 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se haya depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación a las deudas contraídas con posterioridad. Recuperará el beneficio cuando presente las cuentas anuales.

Se obliga al empresario individual a la presentación de las cuentas anuales anualmente, lo que supone un mayor coste y llevanza de contabilidad para la presentación de los libros, como requisito imprescindible como beneficio de la limitación de la responsabilidad. Conlleva los costes de alta como empresario individual Registro Mercantil, depósito cuentas anuales, mayor control de la Administración de tus cuentas,..

Por otra parte los limites a esta responsabilidad del emprendedor son los siguientes:

     - No se aplicará cuando el empresario deudor hubiese actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, acreditado mediante sentencia firme o concurso declaro culpable.
       - No se aplicará respecto a las deudas tributarias y seguridad social (impuestos y seguros sociales-cotizaciones).

Con todo ello sigue siendo una garantía (tranquilidad para el emprendedor) y una seguridad (aunque deba cumplir con las obligaciones del Registro Mercantil) no responder de las deudas con su vivienda habitual. La entrada en vigor en esta ley es de 29 de septiembre de 2013.

martes, 8 de octubre de 2013

De las medidas tributarias de apoyo al emprendedor

Se aprueban una serie de medidas tributarias en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de apoyo al emprendedor, de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo.
Las medidas van encaminadas al inicio de actividad económica, en la creación de negocios como emprendedor, que no son determinantes ni incentivan para empezar un negocio por el hecho de una menor tributación y sin atender  a la necesidad de vías de financiación o como la concesión de subvenciones directas al emprendedor. 

Un ayuda financiera sería más determinante para embarcarte en un negocio, con independencia de pagar menos impuestos.

 Entre las medidas más destacadas tenemos las siguientes:

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:

  • Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
    Estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso, sin atender a cuantía alguna.
  • Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
    Del 20% cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
    • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
    • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad o en el ejercicio anterior hubiera obtenido resultado negativo.

      La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades.

    - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
    - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Esta escala NO será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados (artículo 45.3 TRLIS)


No se entenderá iniciada la actividad cuando existan otras personas o entidades vinculadas o cuando sea por personas física que tenga más del 50 % del capital de la empresa de nueva creación.

En los impuestos tienen en común las medidas una menor tributación pero no supone un beneficio directo de apoyo al emprendedor sino a cuenta de liquidación de impuestos en una actividad, que en su inicio, puede arrojar pérdidas por los costes de inversión, creación de clientela para el negocio, gastos de constitución de la sociedad, trámites,...

Las medidas, tal y como se describe en la normativa, es un apoyo pero un apoyo más que insuficiente. Hay se queda, en eso, en un apoyo que puede que ni se aplique si en el supuesto se arrojan pérdidas en la actividad. 




De la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero


Una declaración informativa nueva y ya van... como tantas... Una forma más de control de la Administración tributaria de los bienes que tengamos en el extranjero y que en principio no tiene efectos recaudatorios.

En concreto los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria los bienes o derechos que superen individualmente el valor de 50.000,00 euros y se encuentren en el extranjero:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero. 

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. 

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

El plazo de presentación se inició el uno de febrero y terminará el 30 de abril. A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo.

Las sanciones por no presentar u ocultar bienes o derechos son de una cuantía mínima que asciende a 10.000,00 euros que puede derivar respecto de una sola de las tres obligaciones de información.

En la practica hay que valorar cual es el fin de la Administración tributaria respecto a esta declaración informativa:

      1. De primeras a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

    2. Otro cuestión importante es la valoración de los bienes situados en el extranjero y su comprobación o verificación por parte de la Administración tributaria. 

En definitiva es una declaración meramente informativa que puede llevar aparejada próximamente efectos recaudatorios y que sirve de control a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

lunes, 7 de octubre de 2013

De la limitación de los pagos en efectivo en la facturación


En el tráfico normal de la actividad económica se producen cobros y pagos de facturas a través de efectivo o entidad financiera no siendo ninguna novedad para nadie, siendo un hecho corriente del día a día.

Lo que sí es novedad es que la Administración tributaria a partir del 19 de noviembre de 2012 ha incorporado la limitación de pagos en efectivo de la facturas dentro del marco para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

¿Como afecta esta limitación en el día a día de las empresas? En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Para algunas pequeñas y medianas empresas esta limitación es un óbice porque pueden tener establecidos pagos fraccionados o a plazos sin intereses en efectivo para facilitar las ventas en un comercio y en un consumo que cae a diario.  Con todo ello para el cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

A efectos de control se establece que las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

En la práctica la única forma de controlar los pagos es por vía Inspección de Tributos y que en el supuesto de incumplimiento de dichos justificantes que conllevaría una multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la base de la sanción. 

Simultáneamente se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

El objetivo de la Administración tributaria, en base a la lucha contra el fraude, es evitar una menor recaudación por la emisión de facturas ficticias o no reales en el tráfico comercial donde no se realiza entrega o prestación de servicio algunas teniendo consecuencias directas como puede ser en las liquidaciones de IVA.