lunes, 14 de octubre de 2013

La deducción del gasto en la empresa.


Como bien es sabido es deducible las facturas que hayan sido soportadas y que estén afectas a la actividad económica de la empresa de conformidad a los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, del IVA.

Lo que hay que destacar es que no es suficiente para deducir un gasto el tener la factura y contabilizarla, sino que es preciso además que el contribuyente demuestre la correlación entre los ingresos y gastos, es decir, la vinculación del gasto con el desarrollo de la actividad económica que genera el rendimiento. 

Por tanto la exigencia de la factura no es suficiente para deducirla. 

Destacar que no puede aceptarse la deducción de los gastos relativos a suministros y servicios del despacho, que no se encuentren facturados a nombre del contribuyente y que demás no corresponda al lugar que ejerce la actividad. (STA TSJ de Madrid de 15 de enero de 2013).

Parece este tema bastante evidente y de pero-grullo, con todo ello indicar que muchos contribuyentes insisten en incluir facturas de bienes o servicios que no tienen nada que ver con la actividad y que son a titulo particular y no empresarial. Esto puede derivar a una liquidación provisional de la Administración tributaria y el correspondiente expediente sancionador, pudiendo ser el 50% de la cuota de IVA improcedentemente deducida o compensada (si hablamos de IVA) o infracción de dejar de ingresar la deuda tributaria en plazo en cualquier otra liquidación de impuestos que también puede conllevar el 50% de la misma. 

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