Se aprueban una serie de medidas tributarias en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de apoyo al emprendedor, de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo.
Las medidas van encaminadas al inicio de actividad económica, en la creación de negocios como emprendedor, que no son determinantes ni incentivan para empezar un negocio por el hecho de una menor tributación y sin atender a la necesidad de vías de financiación o como la concesión de subvenciones directas al emprendedor.
Un ayuda financiera sería más determinante para embarcarte en un negocio, con independencia de pagar menos impuestos.
Entre las medidas más destacadas tenemos las siguientes:
El
artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes
modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
- Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.Estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso, sin atender a cuantía alguna.
- Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.Del 20% cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
- Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
- No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad o en el ejercicio anterior hubiera obtenido resultado negativo.La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
Nuevo
Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades.
-
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros,
al tipo del 15%.
-
Por
la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta
escala NO
será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados
(artículo
45.3 TRLIS)
No
se entenderá iniciada la actividad cuando existan otras personas o
entidades vinculadas o cuando sea por personas física que tenga más
del 50 % del capital de la empresa de nueva creación.
En los impuestos tienen en común las medidas una menor tributación pero no supone un beneficio directo de apoyo al emprendedor sino a cuenta de liquidación de impuestos en una actividad, que en su inicio, puede arrojar pérdidas por los costes de inversión, creación de clientela para el negocio, gastos de constitución de la sociedad, trámites,...
Las medidas, tal y como se describe en la normativa, es un apoyo pero un apoyo más que insuficiente. Hay se queda, en eso, en un apoyo que puede que ni se aplique si en el supuesto se arrojan pérdidas en la actividad.
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