Otras nuevas medidas que favorecen la cultura emprendedora y en la que se crea la figura el "Emprendedor de Responsabilidad Limitada".
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
Aquí esta la novedad: La responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, pero se debe de indicar en el Registro Mercantil, así como se debe de hacer constar en el Registro de la Propiedad. (artículos 7 y 8.2 Ley 14/2013). (artículos 9 y 10 Ley 14/2013 publicidad Registros)
Existen otros requisitos pero las obligaciones tributarias, contables y laborales siguen siendo las mismas.
Se establece la única obligación que transcurrido 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se haya depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación a las deudas contraídas con posterioridad. Recuperará el beneficio cuando presente las cuentas anuales.
Se obliga al empresario individual a la presentación de las cuentas anuales anualmente, lo que supone un mayor coste y llevanza de contabilidad para la presentación de los libros, como requisito imprescindible como beneficio de la limitación de la responsabilidad. Conlleva los costes de alta como empresario individual Registro Mercantil, depósito cuentas anuales, mayor control de la Administración de tus cuentas,..
Por otra parte los limites a esta responsabilidad del emprendedor son los siguientes:
- No se aplicará cuando el empresario deudor hubiese actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, acreditado mediante sentencia firme o concurso declaro culpable.
- No se aplicará respecto a las deudas tributarias y seguridad social (impuestos y seguros sociales-cotizaciones).
Con todo ello sigue siendo una garantía (tranquilidad para el emprendedor) y una seguridad (aunque deba cumplir con las obligaciones del Registro Mercantil) no responder de las deudas con su vivienda habitual. La entrada en vigor en esta ley es de 29 de septiembre de 2013.
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