martes, 8 de octubre de 2013

De la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero


Una declaración informativa nueva y ya van... como tantas... Una forma más de control de la Administración tributaria de los bienes que tengamos en el extranjero y que en principio no tiene efectos recaudatorios.

En concreto los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria los bienes o derechos que superen individualmente el valor de 50.000,00 euros y se encuentren en el extranjero:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero. 

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. 

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

El plazo de presentación se inició el uno de febrero y terminará el 30 de abril. A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo.

Las sanciones por no presentar u ocultar bienes o derechos son de una cuantía mínima que asciende a 10.000,00 euros que puede derivar respecto de una sola de las tres obligaciones de información.

En la practica hay que valorar cual es el fin de la Administración tributaria respecto a esta declaración informativa:

      1. De primeras a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

    2. Otro cuestión importante es la valoración de los bienes situados en el extranjero y su comprobación o verificación por parte de la Administración tributaria. 

En definitiva es una declaración meramente informativa que puede llevar aparejada próximamente efectos recaudatorios y que sirve de control a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

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