En el tráfico normal de la actividad económica se producen cobros y pagos de facturas a través de efectivo o entidad financiera no siendo ninguna novedad para nadie, siendo un hecho corriente del día a día.
Lo que sí es novedad es que la Administración tributaria a partir del 19 de noviembre de 2012 ha incorporado la limitación de pagos en efectivo de la facturas dentro del marco para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
¿Como afecta esta limitación en el día a día de las empresas? En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Para algunas pequeñas y medianas empresas esta limitación es un óbice porque pueden tener establecidos pagos fraccionados o a plazos sin intereses en efectivo para facilitar las ventas en un comercio y en un consumo que cae a diario. Con todo ello para el cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
A efectos de control se establece que las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
En la práctica la única forma de controlar los pagos es por vía Inspección de Tributos y que en el supuesto de incumplimiento de dichos justificantes que conllevaría una multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la base de la sanción.
Simultáneamente se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
El objetivo de la Administración tributaria, en base a la lucha contra el fraude, es evitar una menor recaudación por la emisión de facturas ficticias o no reales en el tráfico comercial donde no se realiza entrega o prestación de servicio algunas teniendo consecuencias directas como puede ser en las liquidaciones de IVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario