Una gran noticia, novedad importante y demandada la misma por el sector empresarial desde hace mucho tiempo que es el criterio de caja en el IVA, es decir, no ingresar a la Agencia Tributaria el IVA de facturas emitidas pero no cobradas.
Esto va a tener efectos desde el día 01 de Enero de 2014 y de conformidad al artículo 23 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
Hasta la fecha de hoy en día con la emisión de la factura, entrega de bienes o prestaciones de servicios, se producía el devengo y el posterior ingreso del IVA a Hacienda en las liquidaciones trimestrales (artículo 75 de la Ley del IVA, devengo) lo que ocasionaba un grave perjuicio económico si no se había cobrado previamente la factura , algo muy frecuente en la actualidad (la morosidad), y encima pagar el IVA.
Sobre todo se da el perjuicio económico con los contratos celebrados con Administraciones públicas (Ayuntamiento, Estado,..) ya que no cumplen la normativa que establece el pago a proveedores en 30 días y con independencia del pago a proveedores a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
En la practica en los contratos con la empresas privadas la emisión de la factura no se hace si no se cobra, aunque esta práctica no sea conforme a la normativa del IVA pero la situación económica y de liquidez manda.
Señalar que este régimen es optativo y permite al contribuyente retrasar el ingreso del IVA pero también la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúa el pago de la factura (criterio de doble caja), todo ello con la fecha limite de un año deducible (en la actualidad cuatro años para deducirte el IVA).
Todo ello decir que deberá acreditarse, lógicamente, el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
Por último se excluyen de este régimen los contribuyentes cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario según se determinará reglamentariamente, así como, que se encuentren acogidos a regímenes especiales de IVA, exportaciones, entregas intracomunitarias, adquisiciones intracomuntiarias, supuestos de inversión del sujeto pasivo, importaciones y autoconsumos de bienes o servicios.
En definitiva es un gran avance y alivio a los empresarios que tienen y dependen principalmente de contratos con las Administraciones públicas ya que tardan en pagar a sus proveedores. La cuestión que debemos plantearnos a partir de ahora, los asesores fiscales y contables, como llevar contablemente el control de la caja de las facturas no pagadas y las pagadas, y su correspondiente inclusión en las liquidaciones de IVA, cuando por lo general se contabiliza por el criterio de devengo para liquidar el IVA, salvo excepciones.
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