viernes, 29 de noviembre de 2013

¿Trabajas fuera de tu vivienda habitual o municipio? Ventajas fiscales.

Ahora es muy frecuente la movilidad geográfica y se fomenta por parte del Gobierno para crear un mercado más dinámico y competitivo, así como bajar la lista de parados en nuestro país.

La movilidad geográfica se determina por el trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto de donde tenga su residencia habitual, debiendo trasladar su nueva vivienda, y por ello tendrá derecho a una importante reducción en los ingresos de su trabajo en su Declaración de la Renta.

Reducción en los ingresos del trabajo en tu Declaración de la Renta.

Para tener derecho a la reducción tienes que cumplir tres requisitos:

- Estar dado de alta en el INEM como demandante de empleo.
- Aceptar el trabajo en un municipio distinto del que vives.
- Trasladar tu casa al nuevo municipio donde trabajas.

Destacar que no tiene que coincidir el nuevo municipio donde vaya a trabajar pero sí que el nuevo trabajo conlleve un cambio de vivienda y por tanto de residencia. . La ley no dice nada del tipo de contrato de trabajo, pudiendo ser cualquier modalidad. 

¿Cuando se aplica la reducción? En el año en el que realice el cambio de domicilio y en el año siguiente. Tendrás que especificar en tu Renta el nuevo domicilio y empadronarte en el Ayuntamiento.

 Modificar la casa en la Renta y empadronarte en el Ayuntamiento.

Por último el importe de las reducción por movilidad geográfica es del 100% de los ingresos que obtengas en tu Declaración de la Renta.

                              Reducción 100% de tus ingresos en la Declaración de la Renta.

En definitiva cuando realices tu Declaración de la Renta si estas en un municipio distinto de donde antes trabajabas, no tendrás que pagar a Hacienda, y te devolverán las retenciones que te hayan sido practicadas en tus nóminas. A tener en cuenta porque hay gente que no está obligado a hacer la Renta y no la presentan, pero tienen derecho a pedir la devolución a Hacienda de las retenciones practicas. Si no has presentado tu Renta en los años anteriores y tienes derecho a devolución, solicítala, ya que te compensa porque la sanción por presentación fuera de plazo es de 75 € pero la devolución, con toda probabilidad, será muy superior. 

jueves, 28 de noviembre de 2013

Paga menos en TU Renta 2013. Consejos a realizar antes de terminar el año.

La Renta 2013 la presentarás de Mayo a Junio de 2014 pero antes de que termine éste año puedes hacer lo siguiente para beneficiarte y que devuelvan más dinero:

1. Deducción por obras de rehabilitación en tu casa.

Podrás deducirte el 15% de la inversión de las obras de rehabilitación de tu casa. Solo podrás deducirte cantidades que hayas satisfecho antes del 1 de enero de 2013 y que sean obras de mejora energética como paneles solares, mejora de aislamiento, sustituir instalaciones de luz o agua, ascensor,.. y no se consideran mejoras las de pintar la casa o comprar muebles.

Esta inversión la tienes que realizar por banco, es decir, pagar mediante cheque, transferencia o tarjeta bancaria y conservar la factura.

Esta deducción poco se aplica en la práctica pero si has realizado obras este año 2013 o vas a realizar antes de que termine el año paga siempre por banco y conserva la factura por si el Gobierno a última hora decide aplicar nuevamente la deducción de obras que realices en tu casa. 

2. Deducción donaciones.

Las realizas por una buena causa y puedes deducir en tu Renta el 10% o 25% dependiente de la donación.

3. Reducción por pagos cuotas sindicales, colegios profesionales y defensa jurídica contra tu jefe.

El límite en los colegios profesionales es de 500 € y el de defensa jurídica 300 €. En la cuotas sindicales no hay límite de reducción. 

4. Reducción por planes de pensiones.

Los planes de pensiones son una reducción que tiene el límite de aportación. Si eres menor de 50 años el límite de aportación es hasta los 10.000 euros o el 30% de tus ingresos. Si eres mayor de 50 años el límite de aportación es hasta 12.500 € o el 50% de tus ingresos 

Te puedes ahorrar entre el 25% y 50% de lo que aportes.

5. Alquilar casa a personas jóvenes.

Si alquilas una casa a personas jóvenes entre 18 a 30 años, no pagas nada a Hacienda. Si es mayor de 30 años tienes una reducción del 60% en la Renta.

6. Si cambia tu situación familiar.

Si te casas, tienes hijos, tienes una persona dependiente o ascendiente en tu casa, o ganas menos dinero, puedes solicitar que te minoren las retenciones de tu nómina. 

7. Discapacidad.

Si tienes alguna discapacidad en este año, solicita tu certificado de discapacidad a tu Comunidad Autónoma. Como discapacitado, no solo en la Renta, en cualquier impuesto hay importantes reducciones. En Andalucía, por ejemplo si tienes una discapacidad de 33% tienes una reducción en la Renta de 100€. 

8. Deducciones: Alquiler casa, movilidad geográfica o nacimiento.

Si vives de alquiler te lo puedes deducir hasta el importe de 9.018 € anuales y siempre que no ganes más de 24.000 e al año.

Si busca trabajo fuera de tu municipio de residencia habitual y estabas inscrito en la oficina de empleo, tienes una reducción del 100% del rendimiento neto de lo que hayan ganado en tu trabajo.

Si tienes hijos o te casas, pagas menos a Hacienda.

9. Compensar pérdidas de productos bancarias y límites a las ganancias de productos bancarios.

Si has tenido pérdidas en productos bancarios desde 2009 a 2012 que no te los has aplicado o no te lo has podido deducir pues en la Renta 2013 te lo puedes deducir. Por ello puedes vender activos financieros  en el 2013 porque los compensaras con las pérdidas acumuladas que tengas de los otros años.

Por ganancias no superiores a 6.000 euros se paga el 21% a Hacienda. No tengas ganancias superiores a este importe, y si las vas a tener, procura vender en el 2014.

10. Deducción gastos de compras y ventas.

Si has comprado o vendido una casa o productos financieros guardo todos los justificantes de gastos: plusvalía, notaria, registro, gestores, comisiones,.. Todo ello deduce a la hora de tener una ganancia o pérdida patrimonial en tu Renta.

11. Reducción por trabajador con discapacidad en activo.

Una reducción muy importante si tienes una discapacidad superior al 33% y estas trabajando. Tienes que solicitar tu certificado de discapacidad a tu Comunidad autónoma. 

En definitiva estas son unas medidas que puedes tomar antes que termine el año pero dependerán, lógicamente, de tu situación económica y familiar. Recomendarte el hacer alguna donación, formalizar el contrato de alquiler si vives de alquiler y si has tenido alguna discapacidad solicitar tu certificado. No te recomiendo, nunca, realizar un plan de pensiones porque es dinero que aportas que no se sabe si lo recibirás cuando te jubiles, o no llegar a cobrarlo y si lo cobras tener que pagar a Hacienda, siendo un mejor plan de pensiones tu ahorro mensual que puedas realizar. 

lunes, 25 de noviembre de 2013

¿Eres agricultor? Impuestos por ejercer la agricultura.

Como agricultor son pocas las obligaciones ante Hacienda que tiene. Existe un régimen especial de la Agricultura en el que apenas existen obligaciones tributarias por ejercer la actividad. Este es el régimen: 

Régimen Especial de la Agricultura

Este régimen consiste en que no existe la obligación de hacer facturas con IVA por las ventas de los productos del campo así como por la venta de inmovilizado que tenga por la actividad agrícola, ni presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Tampoco se deduce el IVA de las compras que haya realizado para la agricultura como la compra de plásticos, abonos, gasóleo,...

Por ello cuando vamos a vender los productos agrícolas a la cooperativa nos van a hacer una factura con una compensación del 12% y en la cual nos van a retener el 2% en concepto del IRPF. 

Compensación agrícola 12%. Retención IRPF 2%.

Este régimen se le aplica a todos los agricultores, excepto que se renuncie expresamente en Hacienda mediante una declaración censal en la que sí tendría que presentar el IVA trimestralmente (régimen general de IVA). Tácitamente puede renunciar a éste régimen si presenta el IVA todos los trimestres. Una vez que se renuncie tiene que permanecer en régimen general, y no especial de agricultura, durante 3 años. Tampoco puedes estar en éste régimen especial su superas la facturación de 300.000 euros en el ejercicio anterior, quedas excluido del régimen especial de la agricultura. 

Por otra parte entre las obligaciones formales de los agricultores son los siguientes:

- Conservar copia de los recibos de pago de las compensaciones.
- Llevar un libro de las operaciones realizadas.
- No presentar declaraciones de IVA. 
- Realizar un impuesto (341) si realizar exportaciones o entregas intracomunitarias. 

¿Como afecta la venta de mis frutos en mi Renta

Si estas en el régimen especial de agricultura pagaras un porcentaje a Hacienda en función del fruto que vendas y la comarca en la que obtengas los frutos. Para un municipio concreto y por los frutos hortofruticula puedes pagar el 26%, y dependen cada año del Gobierno el porcentaje que aplique.

Impuesto sobre la Renta. 

Sobre el resultado que obtengamos podremos deducir los gastos de personal que hayamos tenido y las amortizaciones de los bienes de inversión que tengamos para trabajar: maquinaria, tractor,... Las facturas de gastos de gasóleo, plásticos, abonos,... no son deducibles. Importante son también las deducciones de las Comunidad Autónomas, como por ejemplo, en Andalucía para jóvenes agricultores. 

Hay que tener en cuenta en la Renta a tu favor las retenciones practicadas del 2% en las facturas de ventas de los frutos.

En definitiva el impuesto a pagar es en la Renta, que pagarás en un función de los frutos que vendas y dependerá de cada ejercicio en función de lo que diga el Gobierno. En la actual situación económica de poco consumo y estancamiento de la económica, parece ser que el campo ha sorteado por ahora el mal tiempo y es de los sectores que cada año crece, es rentable, da empleo y cada vez más exporta fuera de nuestras fronteras.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Taxes for non-resident foreigners in Spain. (Impuestos para los extranjeros no residentes en España)

A la hora determinar los impuestos que hay que pagar en España hay que determinar TU residencia por lo que tienes que tener en cuenta los siguiente: 

 - Para acreditar que eres ciudadano no residente en España debes acreditarlo mediante la aportación de un certificado de residencia de tu país de origen emitido por las autoridades fiscales.

 - Para acreditar que eres ciudadano residente en España tienes que haber residido en España más de la mitad del año (183 días), que radique tu núcleo principal o actividad económica de negocios, que viva tu cónyuge e hijos (en colegios españoles), y sobre todo que pagues impuestos aquí: IBI, Renta,...

Por tanto en este artículo me voy a dedicar a describir los impuestos de un ciudadano no residente en España, es decir, extranjero que tenga bienes en España y pague impuestos por los siguientes conceptos:

1. Ganancia patrimonial por la venta de una propiedad en España. El extranjero va a tener que declarar la ganancia por la venta, por ejemplo de un chalet, que pagará el 21% a Hacienda de la diferencia del valor de adquisición de la propiedad y el valor de transmisión de la propiedad. 

En la venta de la propiedad el adquirente de la propiedad le va a retener el 3% del precio de la venta al extranjero que podrá recuperar cuando declare los impuestos aquí en España.

Para la retención del 3% se utiliza el modelo 211 de Hacienda, que lo realiza el adquirente de la compra de la propiedad y le entrega copia al vendedor extranjero para pedir el exceso de devolución si hubiere. Tiene 3 meses para presentar este impuestos a Hacienda desde la venta

2. Rentas por alquiler de propiedades. Si tu propiedad esta vacía, es decir, que no vive nadie tienes que pagar los siguiente:

- Valor catastral (IBI) de la propiedad por el 2%. Del resultado que salga tienes que pagar a Hacienda el 24,75%.

Si tu propiedad la tienes alquilada. La ganancia que obtengas por el alquiler pagas en Hacienda el 24,75%.

Si declara con el modelo 210 de Hacienda y lo puedes presentar en cualquier día del ejercicio siguiente.

3. Impuesto sobre patrimonio. Si tienes un patrimonio superior a 700.000 euros, en bienes en España y en tu país, tienes que presentar éste impuesto y pagar.

4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un impuesto del Ayuntamiento donde tengas la propiedad. Es un impuesto anual por ser propietario.

5. Declaración informativa de bienes en el extranjero. Si tienes fuera de España bienes por valor superior a 50.000 euros tienes que presentar esta declaración informativa que no se paga nada. Es meramente controlador este impuesto y se presenta dentro de los 3 primeros meses de cada año.

En definitiva si eres extranjero y tienes una propiedad en España ya tienes que pagar impuestos, pocos impuestos pero tienes que pagar. Se pagan pocos impuestos en España para los extranjeros para traerlos, que les resulte atractivo el país para vivir y disfrutar, y sobre todo para invertir.

jueves, 21 de noviembre de 2013

La Plusvalía. Si vendes una propiedad, tienes que pagar a tu Ayuntamiento.

La plusvalía es un impuesto que se paga por la venta de una propiedad de inmueble urbano (casa, piso, cochera, trastero o local) al Ayuntamiento donde encuentre la propiedad. No afecta a fincas rusticas (parcela o invernadero)

El que tiene que pagarlo es el que vende. Si el que vende es una persona no residente en España, entonces el que paga el impuesto es el que compra. En las herencias el que paga la plusvalía son los herederos que son los que adquieren la propiedad. 

¿Qué plazo hay para pagar la plusvalía al Ayuntamiento? El plazo es de 30 días hábiles desde que vendes la propiedad en contrato privado o escritura pública. Si es una herencia tienes el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. 

Su no pagas en plazo o no lo presentas te impondrán sanciones, recargos e intereses.

¿Cuanto tengo que pagar? Este impuesto se calcula por el incremento que haya experimentado el valor del suelo de la propiedad (no la construcción). La formula es la siguiente:

   - Valor del suelo (lo puedes comprobar en el recibo de la contribución) por el número de años que has sido propietario de la propiedad y por el porcentaje siguiente (hasta 5 años de propietario el 3,7%) (hasta 10 años de propietario el 3,5%) (hasta 15 años de propietario el 3,1%) (hasta 20 años de propietario el 2,8%) (menos de 1 año de propietario 4%). Al resultado que nos dé tenemos que pagar al Ayuntamiento el 30%. 

Ejemplo: Valor del suelo 50.000 € x 11 años x 3,1% = 17.050 €
Base del Impuesto 17.050 € x 30 % = 5.115 €

No hay que realizar estos cálculos. En internet hay infinidad de programas que te lo calculan automáticamente en el instante. Únicamente tienes que poner el valor del terreno y el periodo que has sido propietario. He incluso en el mismo Ayuntamiento te dan el Impuesto ya hecho, pero tienes que comprobarlo por si esta bien.

¿Como obtener el impuesto? Vas con las escrituras a tu Ayuntamiento y te realizan el impuesto. Ten en cuenta lo plazos que te he indicado antes para pagar para evitar sanciones, recargos e intereses. 

¿Puedo aplazar el impuesto? Lo puedes aplazar, pero te cobraran intereses. En el 2014 el Gobierno ha establecido en el 5% de intereses. 

Por último comentarte que hay una bonificación del 95% para no pagar plusvalía cuando el que hereda la propiedad es familia y la casa haya constituido la vivienda habitual del fallecido.

En definitiva comentar que es un impuesto muy elevado a pagar que asusta, como en el ejemplo que te he puesto anteriormente. En cualquier propiedad puede alcanzar fácilmente más de 3.000 o 4.000 euros. También decirte que con la subida de revisión del catastro por parte del Gobierno han subido los valores del suelo de las propiedades por lo que se paga más a los Ayuntamientos y recaudan más otros impuestos: Contribución, Renta, Patrimonio, Sucesiones,...

Con todo ello es un impuesto que con la subida catastral de valores y el tipo de impuesto tan alto del 30% es muy alto a pagar y limita mucho el vender una propiedad, la compraventa de pisos y el volver a la burbuja inmobiliaria de tiempos mejores. Hay que tener en cuenta este impuesto si vendemos una propiedad porque hay que pasar por la caja del Ayuntamiento y no es poco lo que se paga. 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Compra un negocio. Impuestos por el TRAPASO.

El traspaso es la forma de iniciar un negocio como autónomo consistente en la cesión del alquiler de un local a cambio de dinero siendo una forma de emprender muy practicada en el día de hoy pero que tiene sus riesgos y hay que tener en cuenta muchos factores. No es solo comprar un trabajo.

Como es un paso importante que requiere una inversión, hay que tener en cuenta tu PLAN DE EMPRESA en que se determine la idea negocio en comparación con otros existentes; el entorno de tu nuevo negocio en el sector; un análisis de mercado de qué clientes quieres tener; un plan de marketing de cómo vender; y, la viabilidad financiera para empezar a funcionar, así como, el local donde está ubicado tu negocio. 

Te indico a continuación los trámites desde el punto de vista del que traspasa (cedente, propietario del negocio) y del nuevo propietario de la empresa (cesionario).

Trámites del que traspasa el negocio, propietario del negocio (cedente):

- Lo primero que tienes que comprobar es tu contrato de alquiler del local si permite la cesión o traspaso del negocio. En la mayoría de los contratos se incluye una clausula que lo prohíbe expresamente.
- En el supuesto de que esté permitido traspasar el negocio no tienes que contar con el consentimiento del propietario del local de conformidad al artículo 32 Ley Arrendamientos Urbanos para poder traspasarlo.
- Tiene que establecer el precio del traspaso del negocio. Suele llegar a un acuerdo entre las partes y es complicado determinar el importe, pero va en función de los ingresos que pueda generar en el futuro el negocio y las mejoras invertidas de infraestructuras en el local como estanterías, mostrador, fallada del local, publicidad,... Los propietarios del local suelen pedir un porcentaje del traspaso pero no tienen derecho.
- En principio no tiene que emitir factura con IVA ni Transmisiones patrimoniales si se trasfiere el local en su totalidad y se continúa con la actividad económica del negocio. Tiene que hacer una factura sin IVA. Si vende bienes del negocio por separado si tendrá que pagar el 21% de IVA. 
- En su Renta tendrá que declarar la ganancia patrimonial de venta del negocio, que es la diferencia entre el valor neto de los bienes que adquirió y la factura de venta del traspaso. Se paga el 21% en Renta si la ganancia es inferior a 6.000 euros, el 25% si la ganancia es hasta 18.000 euros y el 27% a partir de los 18.000 euros.

Trámites del que se queda con el negocio, nuevo propietario del negocio (cesionario):

- Comprobar el nuevo contrato de alquiler o la subrogación del contrato con el anterior inquilino del local de negocio. 
- Comprobar las cuentas del anterior inquilino: impuestos, facturación,... para poder determinar el precio que vamos a pagar por el traspaso y si el negocio que vamos a comprar es rentable.
- Tiene que comunicar con la antelación de un mes al propietario, de manera fehaciente, el traspaso del negocio.
- El propietario del local tiene derecho a subir la renta un 20% con respecto a lo que se estaba pagando.
- El propietario del local puede pedir, aparte de la fianza, una garantía bancaria (aval) que garantice el alquiler por el importe de 12 mensualidades de garantía. Los bancos endurecen cada vez más las condiciones para formalizar estas garantías y sus comisiones suelen oscilar entre 0,5% y 1% del valor solicitado en aval.
- No tiene que pagar IVA ni Transmisiones Patrimoniales si se adquiere en su totalidad el negocio y continúa con la actividad. Si se compran de manera independiente los bienes, se paga el 21%.
- Tiene que proceder al cambio de titularidad de la licencia de apertura del local en el Ayuntamiento.

En definitiva el adquirir un negocio es una forma de emprender muy aceptable por un negocio ya en funcionamiento y una clientela más o menos asentada. Que decir tiene que antes de adquirirlo hay que mirar su clientela, cartera de clientes, ubicación de local e impuestos presentados por el anterior propietario para comprobar la facturación obtenida y la previsible a obtener. Si puedes empezar el negocio sin financiación del banco, mucho mejor porque te ahorras comisiones e intereses importantes. Aparte de ello, luego el negocio funcionará  o no dependiendo de tu capacidad para determinar las oportunidades de negocio que puedes explotar y los cambios que se van produciendo en el mercado.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Impuesto sobre Sucesiones. Herencias y trámites a realizar.

Cuando una persona fallece se abre la herencia de todos los bienes y deudas a sus herederos. Para ello tenemos que tener en cuenta el papeleo a realizar para que los bienes pasen a los herederos ya sea una vivienda, un coche, dinero...

El trámite es fácil y te añado las nociones básicas para hacer cuentas de cuanto nos va a costar. Los gastos que conlleva una herencia. 

En primer lugar comentarte que es un impuesto que lo controla la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido a la hora de presentar los impuestos. Me centraré en Andalucía y Madrid como ejemplos.

Lo primero que tienen que hacer los herederos es hacerse con toda la documentación que es la siguiente:

  - Certificado de defunción, lógicamente, del fallecido.
  - Certificado de últimas voluntades. Es un papel donde pone todos los testamentos que ha realizado el fallecido en su vida y que el último testamento es el que tendrá validez a efectos jurídicos.
 -Testamento. Es importante ver el testamento, lo más importante. No voy a entrar en detalles pero determinará las legítimas a favor de los herederos o si algún heredero va a recibir un trato de favor.
   - Libro de familia.
   -  DNI del fallecido y herederos.
  -Escrituras de propiedad de las viviendas, locales, cocheras o terrenos. Junta con las escrituras originales es necesario que también aportéis el último recibo de la contribución de las propiedades para determinar el valor de las mismas de cara a los impuestos. 
- Certificado bancario de saldo de la cuenta bancaria del fallecido a la fecha de fallecimiento. Hace falta siempre los documentos originales y firmados por el banco. Que decir tiene que no podéis sacar ese dinero del banco los herederos hasta que hagáis escrituras y presentéis los impuestos. Mientras tanto sólo se puede gastar el dinero del fallecido en gastos de entierro.
- Certificados de seguros que tenga el fallecido.
- Certificados de participaciones o acciones de sociedades.
- Certificados de obras de arte u otros bienes muebles.
- Ficha técnica del coche.
- Cualquier otro bien que sea valorado y determinado para recibir los herederos.

Una vez que tenemos toda la documentación tenemos el plazo de 6 meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad Autónoma. Si no da tiempo a presentar los impuestos en dicho plazo podemos pedir una prórroga de plazo de otros 6 meses, pero siempre pedirlo dentro de los 5 primeros meses desde que fallece la persona. Si no presentamos el impuesto en plazo nos van a sancionar. 

El plazo de 6 meses para cumplir con las obligaciones de impuestos es distinto a cuando queramos realizar las escrituras públicas de adjudicación de herencia ante notario. Las escrituras públicas es lo recomendable y habitual para que los herederos puedan inscribir las propiedades que heredan en el registro de la propiedad y tengan todos los efectos como poder venderlas o alquilarlas. Informarte que tienes que pedir primero en notaria presupuesto de lo que os costaría las escrituras a los herederos porque son honorarios altos los del notario que dependen del número de herederos y el valor de las propiedades a heredar. Las escrituras te pueden costar entre 1.000 € y 3.000 €.

¿Qué valor tienen los bienes que heredamos a efectos de impuestos? El valor de la vivienda y propiedades es el Valor Catastral por un coeficiente que aplica la Comunidad Autónoma dependiendo del municipio donde esté el inmueble (se suele poner siempre el mínimo). Las cuantas bancarias es el saldo que haya a la fecha de fallecimiento. En las participaciones de una sociedad es el valor que tenga establecido en las escrituras de constitución. En los seguros, el valor que venga establecido a la fecha de fallecimiento. El coche, la valoración que establezca tu Comunidad. 

Con todos los papeles y la valoración de los bienes se lleva todo a notaria para hacer las escrituras de adjudicación de herencia a los herederos que será el reparto en función de lo que establezca el testamento. Si no hay testamento o no se dice nada, será  a partes iguales a todos los herederos. 

Luego hay que presentar los impuestos que son los siguientes: 

- El Impuesto sobre Sucesiones que en el caso de Andalucía los herederos no pagan nada (descendientes) si no heredan el total de los bienes por un valor superior a 175.000 euros y si el heredero hereda la casa del fallecido y en ésta vivía y va a constituir su vivienda habitual tiene una deducción del 99,99%. En el caso de Madrid el Impuestos sobre Sucesiones esta bonificado con un 100%, se declara pero nadie paga nada del Impuesto sobre Sucesiones si resides en Madrid.
- La plusvalía. Los herederos tendrá que pagar en su municipio la plusvalía de los bienes inmuebles que hayan heredado y que va en función del valor del suelo y puede alcanzar un tipo de gravamen de hasta el 30% dependiendo del municipio. Es un impuesto municipal. La plusvalía también bonifica a los herederos si es y va constituir su vivienda habitual.

Decirte que en el Impuesto sobre sucesiones podemos recudirlo para no pagar con lo siguiente:

- Las deudas compensan los bienes.
- La Renta a pagar del fallecido, obligado a realizarla cuando fallezca, es deducible.
- La vivienda habitual cuando haya residencia por parte del heredero (certificado de empadronamiento y facturas de consumo que lo demuestren).

Después de tener las escrituras e impuestos presentados hay que inscribir las propiedades a nombre los herederos en el registro de la propiedad y ya podremos sacar el dinero del fallecido y repartirlo a sus herederos en su proporción según testamento. 

Por último decirte que este es el trámite normal y general de la herencia, muy simple y sencillo. La mayor controversia en la práctica es poner de acuerdo a los herederos cuando la herencia es a partes iguales y tienen que repartir bienes que no pueden segregarse o separarse, como por ejemplo un cortijo en proindiviso. No se ponen de acuerdo en nada, y puede derivar en problemas, rupturas familiares e incluso acudir al Juez para que reparta los bienes. En cualquier caso siempre recomendar estar bien informados y asesorados en todo momento por un notario o abogado.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Impuestos por tocarte la LOTERÍA.

Ya es sabido que nunca se ha pagado a Hacienda cuando te tocaba el premio de Lotería pero a partir de 2013 hay que pagar al Estado y por ello si te toca la lotería de Navidad este año tendrás que pasar por caja con Hacienda.

En concreto a partir del 01 de Enero de 2013, es decir en la actualidad, si te toca la lotería tienes que pagar el impuesto del 20% sobre el premio recibido. Para pagar este impuesto se tienen que cumplir la siguientes condiciones:

   -Que el premio lo hayas obtenido de Loterías y Apuesta del Estado , Once o Cruz Roja.
   - Que el premio sea superior a 2.500 euros.

Si ganas un premio inferior de 2.500 eurosno tienes que pagar impuestos.

Es decir, si te toca en el Euromillón con un premio de 500 euros no tendrás que pagar impuestos, pero si el premio es de 10.000 euros si tienes que pagar impuestos.

¿Qué te correspondería pagar si te toca un premio de 10.000 euros? De los 10.000 euros de premio descontaríamos 2.500 euros por los que no se paga impuesto y el resto (7.500 euros) se quedaría Hacienda el 20% en concepto de impuesto (pagaría 1.500 euros en impuestos).

¿Cuando se paga el impuesto? El impuesto se paga cuando vas a cobrar el premio ya que el Estado lo primero que va a hacer es descontarle al premio su 20% que le corresponde en concepto impuestos. No tienes que hacer nada, únicamente cobrar el premio con el descuento de impuestos ya realizado por el Estado. 

Con todo estos datos tienes que tener en cuenta la repercusión del premio en los demás impuestos:
  
     - Cuando tengas que realizar tu Renta solo tendrás que pagar a Hacienda por los beneficios o rendimientos que hayas obtenido por el premio pero no por el premio en sí. Es decir, que si el dinero premiado lo has puesto amortizado en un banco y te ha reportado un 5% de intereses, en la Renta tendrás que pagar por ese 5% que has ganado pero no por el dinero del premio. 
    - En el caso del Impuesto sobre Sociedades si tienes una sociedad y es a quien le ha tocado el premio, al igual que la Renta de las personas físicas, solo pagará por los rendimientos o beneficios que te reporte el premio, pero no por el premio en sí.
    - En el Impuesto sobre Patrimonio de personas físicas tendrás que declarar todo el dinero que dispongas. Es un impuesto autonómico y depende a la Comunidad Autónoma si tienes que pagar en Patrimonio o no, su presentación o no, y todo ello dependerá del importe del premio y la suma del resto de tus bienes. Ejemplo: Con respecto al Impuesto sobre Patrimonio en Andalucía el mínimo de bienes que tienes que tener para ser declarante tiene que ser de 700.000 euros sin contar tu vivienda; En el caso de Madrid no se paga nada porque hay establecida una bonificación del 100%.

En definitiva el Impuesto sobre los premios de lotería es del 20% y no tienes que declararlo en los demás impuestos, con excepción de los beneficios o rendimientos que te genere ese premio que si tributarían por Renta, Sociedades,...

sábado, 9 de noviembre de 2013

Crea TU propio negocio. Emprende.

Recomendable es que crees TU propio negocio, TU inversión de tu tiempo y trabajo en tu negocio, TU propia fuente de ingresos, con independencia de que trabajes por cuenta ajena para un jefe o no tengas empleo. Todo el mundo debería tener diversas fuentes de ingresos y de distintos negocios que puedas llevar en tu tiempo libre a tiempo parcial y que te sea para ti un hobby.

Para empezar no es necesario que montes un holding empresarial, pero si empezar ya y poco a poco ir creciendo en tu nicho de clientes con un idea que pueda funcionar. Para ello debes de disponer de una información adecuada de los recursos que dispones, tanto humanos como materiales.

Lo primero que tienes que hacer para desarrollar tu idea es crear un Plan de Empresa. 

       - Tenemos que partir de tu IDEA del negocio que quieres montar: comparación con otros negocios ya existentes, los riesgos del negocio, las ventajas, la originalidad del negocio, los clientes a los que va dirigido tu negocio,... 
       - Analizar en ENTORNO que consiste en conocer la actividad que vas a desarrollar y en el sector en el que te vas a mover. 
     - Por otra parte tienes que realizar un ANÁLISIS DE MERCADO, es decir, a que clientes van dirigidos tus productos y que necesidades vas a cubrir: los negocios que funcionaran serán aquellos que resuelvan problemas relacionados con la salud, el dinero y el amor (relaciones).
      - Realizar un PLAN DE MARKETING o VENTAS que consiste simplemente en el objetivo de ventas que queremos obtener y la forma de como intentar conseguirlo. 
        - Por último la VIABILIDAD FINANCIERA de la empresa: ¿cuando dinero vamos a necesitar para empezar y cuanto queremos ganar?.

Una vez tenida confeccionada tu idea de negocio, te indico a continuación el papeleo que hay que realizar:

       - Tienes que determinar si vas a ser autónomo o a crear una sociedad. Esto va a depender del negocio que quieras montar. Si vas a ser autónomo las obligaciones son del alta en Hacienda como empresario con la consiguiente obligación de presentar impuestos trimestrales y declarar tus cuentas en tu Renta. También tienes que pagar tu autónomo a la Seguridad social todos los meses. Si va a constituir una Sociedad (varios socios) se formaliza con unos estatutos, con la firma en notaria de una escritura pública y la inscripción en el registro mercantil de la sociedad. Las obligaciones son similares a efectos de impuestos y de como pagarlos, pero todo va a depender del negocio.

Novedad con la nueva ley de emprendedores es que el autónomo no va a responder con sus deudas de su empresa con su vivienda habitual, pero cumpliendo los requisitos de la ley "Emprendedor Responsabilidad Limitada".

     - Obligaciones tributarias. Darse de alta en Hacienda y presentar los impuestos trimestrales (IVA por ejemplo) y anuales (REnta o Impuesto sobre Sociedades).

    - Obligaciones Seguridad Social. Pagar el autónomo. Para los nuevos autónomos con la nueva reforma se paga solo 50 euros los 6 primeros meses y el resto el mínimo entorno a 260 euros.

      - Licencia de apertura. Tienes que disponer de una licencia de apertura para abrir del negocio de cara al público y pagar la correspondientes tasas que depende del Ayuntamiento donde se encuentre. 

      - Estar dado de alta en la Protección de Datos. a través de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos puedes darte de alta, es sencillo y gratuito.  

    - Hoja de quejas o reclamaciones de consumo. Tener disponible en el negocio un libro de quejas de consumo por si algún cliente tiene alguna queja por el producto o servicio que le ofreces.

    - Seguro del negocio. Todos lo negocios tienen que tener un seguro que cubra las responsabilidades del negocio en función de sus necesidades. 

    - Buscar financiación ya sea familiar, amigos o al banco. Si es un banco, busca aquel que tenga menores costes lógicamente: comisiones, remesas, tpv,...

      - Disponer o no de un local. No en todos los negocios es necesario un local. La localización del negocio es fundamental para ser visible a tus clientes ya sea físicamente o por Internet. 

Por último indicar que sea el negocio que sea el que vayas a montar asesórate bien y tenlo todo muy claro por escrito en un plan de negocio, con unos objetivos claros y un estudio pormenorizado. No dependas de las ayudas el Estado o Comunidad Autónoma que son secundarias pero ayudan si no tu IDEA, de tu tiempo y tu inversión en ti mismo para progresar y tener prosperidad. 

jueves, 7 de noviembre de 2013

La morosidad. Plazos para cobrar facturas y medidas a tomar.

En la actualidad las empresas tienen infinidad de dificultades, no solo con la falta de crédito de los bancos,  a ello hay que sumarle la falta de pago de las facturas de los clientes morosos. Es habitual que las empresas se vean obligadas a alargar cuando más tarde posible el pago de sus facturas no cumpliendo con los plazos establecidos en la normativa ya sea por la falta de liquidez de dinero, porque hayan caído las ventas del negocio o porque los bancos no faciliten el crédito. 

En cualquier caso para este año 2013 el plazo para pagar las facturas no puede ser superior a 30 días desde de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, todo ello de conformidad al artículo 33 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo de crecimiento y de la creación de empleo. Este plazo puede ser ampliado mediante pacto entre las partes, sin que en ningún caso puede acordarse un plazo superior a 60 días.

En el supuesto de que no se cumpla con éste plazo de pago se tiene que abonar una indemnización por costes de cobro que será el interés de demora pactado o en su defecto el tipo legal (En el 1º semestre de 2013 es de 9,85 %) no pudiendo ser superior al 15% de la deuda (artículo 8.1 Ley 15/2010). También tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 € por dicho impago. 

Con todos estos datos informar que pese a ésta nueva ley de morosidad y los planes de pago a proveedores, los plazos de pagos no paran de crecer e incluso los impagos por morosidad aumentan considerablemente en los bancos. La media de días para a cobrar una factura en Andalucía es de 113 y en Madrid de 101. Como he descrito anteriormente las empresas optan por financiar su negocio a través del crédito comercial, es decir, mejorar las cuentas a costa de las otras empresas porque los bancos no prestan dinero.

¿Qué hacer para cobrar las facturas?

Interponer un recurso ante los juzgados para cobrar las facturas a través del procedimiento monitorio. Para este procedimiento no hace falta ni abogado ni procurador y es una opción rápida para este tipo de reclamaciones.

Previamente a interponer este recurso hay que ponerse en contacto con el deudor para el pago de la deuda de una manera amistosa (carta certificada o burofax es la mejor manera). En el caso de que no se manifieste oposición por parte del deudor se procede a la ejecución de la deuda (embargo de sus bienes) y si muestra oposición a la deuda (20 días) se inicia un juicio ordinario en el que hay que estar asistido de abogado y procurador.

lunes, 4 de noviembre de 2013

¿Te vas a comprar un coche o moto? Ayudas 2013: Plan PIVE-4 y PIMA Aire 2

Se aprueba el programa de ayudas para la compra de coches a partir del 30 de Noviembre de 2013 y finalizará 6 meses después de dicha fecha o cuando se agote el presupuesto establecido de 70 millones de euros. Con esta medida se pretende la disminución del consumo energético nacional con la modernización del parque de vehículos, así como, incentivar la ventas de vehículos.

Las redes de distribución de las marcas podrán empezar a aplicar los beneficios de COCHES en las siguientes condiciones:

1. Los beneficiarios pueden ser personas físicas, autónomos, micro-empresas (no tener más de 10 personas contratadas y no ganar más de 2 millones de euros) y PYMES (no tener más de 250 personas contratadas). Los beneficiario tienen que estar al corriente en la Agencia tributaria y en la Seguridad Social.

2. El precio de adquisición del coche no puede ser superior a 25.000 euros y si el adquieren es persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida no deberá superar los 30.000 euros.

3. Será requisito necesario que el adquirente titular del coche que va comprar acredite la baja definitiva de circulación del coche a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Debe de disponerse del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo y debe tener una antigüedad mayor de 10 años hasta la solicitud de la ayuda.
  
4. Se establece un incentivo de 2.000 euros por coche (1.000 euros por el gobierno y 1.000 euros por la marca automovilística). En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de vehículos turismo de más de cinco plazas para familias numerosas el descuento total será de 3.000 euros por coche (1.500 euros por el gobierno y 1.500 euros por la marca automovilística).

Las redes de distribución de las marcas podrán empezar a aplicar los beneficios de MOTOS y BICICLETAS ELÉCTRICAS en las siguientes condiciones:

1. Los beneficiarios pueden ser personas físicas, sociedades y comunidades de bienes. 

2. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la 1ª matriculación.

3. Para la adquisición de la moto debe expedirse certificado acreditativo de la baja de la moto a achatarrar que no debe haberse producido antes del 10 de febrero de 2013. En el caso de motos eléctricos o híbridos no hace falta la baja definitiva de otra moto.

4. Se establece un incentivo de 500 euros para motocicletas eléctricas o híbridas (600 euros si hay achatarramiento). Se establece un incentivo de 300 euros para ciclomotores eléctricos (350 euros si hay achatarramiento).  Se establece un incentivo de 200 euros para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.   

El Plan PIVE-4 "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente"convive en el tiempo con el Plan PIMA Aire 2 "Plan de Impulso del Medio Ambiente" y es un incentivo para mejorar las compras que no paran de bajar. Bien es sabido que la venta de coches es un índice de la economía y los planes anteriores han tenido bastante éxito en el consumo. Por ello se fomenta la adquisición de coches y motos ya sean convencionales, híbridos o eléctricos y con el requisito en algunos supuestos a achatarrar (a dar de baja el coche o moto).