jueves, 7 de noviembre de 2013

La morosidad. Plazos para cobrar facturas y medidas a tomar.

En la actualidad las empresas tienen infinidad de dificultades, no solo con la falta de crédito de los bancos,  a ello hay que sumarle la falta de pago de las facturas de los clientes morosos. Es habitual que las empresas se vean obligadas a alargar cuando más tarde posible el pago de sus facturas no cumpliendo con los plazos establecidos en la normativa ya sea por la falta de liquidez de dinero, porque hayan caído las ventas del negocio o porque los bancos no faciliten el crédito. 

En cualquier caso para este año 2013 el plazo para pagar las facturas no puede ser superior a 30 días desde de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, todo ello de conformidad al artículo 33 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo de crecimiento y de la creación de empleo. Este plazo puede ser ampliado mediante pacto entre las partes, sin que en ningún caso puede acordarse un plazo superior a 60 días.

En el supuesto de que no se cumpla con éste plazo de pago se tiene que abonar una indemnización por costes de cobro que será el interés de demora pactado o en su defecto el tipo legal (En el 1º semestre de 2013 es de 9,85 %) no pudiendo ser superior al 15% de la deuda (artículo 8.1 Ley 15/2010). También tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 € por dicho impago. 

Con todos estos datos informar que pese a ésta nueva ley de morosidad y los planes de pago a proveedores, los plazos de pagos no paran de crecer e incluso los impagos por morosidad aumentan considerablemente en los bancos. La media de días para a cobrar una factura en Andalucía es de 113 y en Madrid de 101. Como he descrito anteriormente las empresas optan por financiar su negocio a través del crédito comercial, es decir, mejorar las cuentas a costa de las otras empresas porque los bancos no prestan dinero.

¿Qué hacer para cobrar las facturas?

Interponer un recurso ante los juzgados para cobrar las facturas a través del procedimiento monitorio. Para este procedimiento no hace falta ni abogado ni procurador y es una opción rápida para este tipo de reclamaciones.

Previamente a interponer este recurso hay que ponerse en contacto con el deudor para el pago de la deuda de una manera amistosa (carta certificada o burofax es la mejor manera). En el caso de que no se manifieste oposición por parte del deudor se procede a la ejecución de la deuda (embargo de sus bienes) y si muestra oposición a la deuda (20 días) se inicia un juicio ordinario en el que hay que estar asistido de abogado y procurador.

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