viernes, 29 de noviembre de 2013

¿Trabajas fuera de tu vivienda habitual o municipio? Ventajas fiscales.

Ahora es muy frecuente la movilidad geográfica y se fomenta por parte del Gobierno para crear un mercado más dinámico y competitivo, así como bajar la lista de parados en nuestro país.

La movilidad geográfica se determina por el trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto de donde tenga su residencia habitual, debiendo trasladar su nueva vivienda, y por ello tendrá derecho a una importante reducción en los ingresos de su trabajo en su Declaración de la Renta.

Reducción en los ingresos del trabajo en tu Declaración de la Renta.

Para tener derecho a la reducción tienes que cumplir tres requisitos:

- Estar dado de alta en el INEM como demandante de empleo.
- Aceptar el trabajo en un municipio distinto del que vives.
- Trasladar tu casa al nuevo municipio donde trabajas.

Destacar que no tiene que coincidir el nuevo municipio donde vaya a trabajar pero sí que el nuevo trabajo conlleve un cambio de vivienda y por tanto de residencia. . La ley no dice nada del tipo de contrato de trabajo, pudiendo ser cualquier modalidad. 

¿Cuando se aplica la reducción? En el año en el que realice el cambio de domicilio y en el año siguiente. Tendrás que especificar en tu Renta el nuevo domicilio y empadronarte en el Ayuntamiento.

 Modificar la casa en la Renta y empadronarte en el Ayuntamiento.

Por último el importe de las reducción por movilidad geográfica es del 100% de los ingresos que obtengas en tu Declaración de la Renta.

                              Reducción 100% de tus ingresos en la Declaración de la Renta.

En definitiva cuando realices tu Declaración de la Renta si estas en un municipio distinto de donde antes trabajabas, no tendrás que pagar a Hacienda, y te devolverán las retenciones que te hayan sido practicadas en tus nóminas. A tener en cuenta porque hay gente que no está obligado a hacer la Renta y no la presentan, pero tienen derecho a pedir la devolución a Hacienda de las retenciones practicas. Si no has presentado tu Renta en los años anteriores y tienes derecho a devolución, solicítala, ya que te compensa porque la sanción por presentación fuera de plazo es de 75 € pero la devolución, con toda probabilidad, será muy superior. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario