Cuando una persona fallece se abre la herencia de todos los bienes y deudas a sus herederos. Para ello tenemos que tener en cuenta el papeleo a realizar para que los bienes pasen a los herederos ya sea una vivienda, un coche, dinero...
El trámite es fácil y te añado las nociones básicas para hacer cuentas de cuanto nos va a costar. Los gastos que conlleva una herencia.
En primer lugar comentarte que es un impuesto que lo controla la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido a la hora de presentar los impuestos. Me centraré en Andalucía y Madrid como ejemplos.
Lo primero que tienen que hacer los herederos es hacerse con toda la documentación que es la siguiente:
- Certificado de defunción, lógicamente, del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades. Es un papel donde pone todos los testamentos que ha realizado el fallecido en su vida y que el último testamento es el que tendrá validez a efectos jurídicos.
-Testamento. Es importante ver el testamento, lo más importante. No voy a entrar en detalles pero determinará las legítimas a favor de los herederos o si algún heredero va a recibir un trato de favor.
- Libro de familia.
- DNI del fallecido y herederos.
-Escrituras de propiedad de las viviendas, locales, cocheras o terrenos. Junta con las escrituras originales es necesario que también aportéis el último recibo de la contribución de las propiedades para determinar el valor de las mismas de cara a los impuestos.
- Certificado bancario de saldo de la cuenta bancaria del fallecido a la fecha de fallecimiento. Hace falta siempre los documentos originales y firmados por el banco. Que decir tiene que no podéis sacar ese dinero del banco los herederos hasta que hagáis escrituras y presentéis los impuestos. Mientras tanto sólo se puede gastar el dinero del fallecido en gastos de entierro.
- Certificados de seguros que tenga el fallecido.
- Certificados de participaciones o acciones de sociedades.
- Certificados de obras de arte u otros bienes muebles.
- Ficha técnica del coche.
- Cualquier otro bien que sea valorado y determinado para recibir los herederos.
Una vez que tenemos toda la documentación tenemos el plazo de 6 meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad Autónoma. Si no da tiempo a presentar los impuestos en dicho plazo podemos pedir una prórroga de plazo de otros 6 meses, pero siempre pedirlo dentro de los 5 primeros meses desde que fallece la persona. Si no presentamos el impuesto en plazo nos van a sancionar.
El plazo de 6 meses para cumplir con las obligaciones de impuestos es distinto a cuando queramos realizar las escrituras públicas de adjudicación de herencia ante notario. Las escrituras públicas es lo recomendable y habitual para que los herederos puedan inscribir las propiedades que heredan en el registro de la propiedad y tengan todos los efectos como poder venderlas o alquilarlas. Informarte que tienes que pedir primero en notaria presupuesto de lo que os costaría las escrituras a los herederos porque son honorarios altos los del notario que dependen del número de herederos y el valor de las propiedades a heredar. Las escrituras te pueden costar entre 1.000 € y 3.000 €.
¿Qué valor tienen los bienes que heredamos a efectos de impuestos? El valor de la vivienda y propiedades es el Valor Catastral por un coeficiente que aplica la Comunidad Autónoma dependiendo del municipio donde esté el inmueble (se suele poner siempre el mínimo). Las cuantas bancarias es el saldo que haya a la fecha de fallecimiento. En las participaciones de una sociedad es el valor que tenga establecido en las escrituras de constitución. En los seguros, el valor que venga establecido a la fecha de fallecimiento. El coche, la valoración que establezca tu Comunidad.
Con todos los papeles y la valoración de los bienes se lleva todo a notaria para hacer las escrituras de adjudicación de herencia a los herederos que será el reparto en función de lo que establezca el testamento. Si no hay testamento o no se dice nada, será a partes iguales a todos los herederos.
Luego hay que presentar los impuestos que son los siguientes:
- El Impuesto sobre Sucesiones que en el caso de Andalucía los herederos no pagan nada (descendientes) si no heredan el total de los bienes por un valor superior a 175.000 euros y si el heredero hereda la casa del fallecido y en ésta vivía y va a constituir su vivienda habitual tiene una deducción del 99,99%. En el caso de Madrid el Impuestos sobre Sucesiones esta bonificado con un 100%, se declara pero nadie paga nada del Impuesto sobre Sucesiones si resides en Madrid.
- La plusvalía. Los herederos tendrá que pagar en su municipio la plusvalía de los bienes inmuebles que hayan heredado y que va en función del valor del suelo y puede alcanzar un tipo de gravamen de hasta el 30% dependiendo del municipio. Es un impuesto municipal. La plusvalía también bonifica a los herederos si es y va constituir su vivienda habitual.
Decirte que en el Impuesto sobre sucesiones podemos recudirlo para no pagar con lo siguiente:
- Las deudas compensan los bienes.
- La Renta a pagar del fallecido, obligado a realizarla cuando fallezca, es deducible.
- La vivienda habitual cuando haya residencia por parte del heredero (certificado de empadronamiento y facturas de consumo que lo demuestren).
Después de tener las escrituras e impuestos presentados hay que inscribir las propiedades a nombre los herederos en el registro de la propiedad y ya podremos sacar el dinero del fallecido y repartirlo a sus herederos en su proporción según testamento.
Por último decirte que este es el trámite normal y general de la herencia, muy simple y sencillo. La mayor controversia en la práctica es poner de acuerdo a los herederos cuando la herencia es a partes iguales y tienen que repartir bienes que no pueden segregarse o separarse, como por ejemplo un cortijo en proindiviso. No se ponen de acuerdo en nada, y puede derivar en problemas, rupturas familiares e incluso acudir al Juez para que reparta los bienes. En cualquier caso siempre recomendar estar bien informados y asesorados en todo momento por un notario o abogado.
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