lunes, 25 de noviembre de 2013

¿Eres agricultor? Impuestos por ejercer la agricultura.

Como agricultor son pocas las obligaciones ante Hacienda que tiene. Existe un régimen especial de la Agricultura en el que apenas existen obligaciones tributarias por ejercer la actividad. Este es el régimen: 

Régimen Especial de la Agricultura

Este régimen consiste en que no existe la obligación de hacer facturas con IVA por las ventas de los productos del campo así como por la venta de inmovilizado que tenga por la actividad agrícola, ni presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Tampoco se deduce el IVA de las compras que haya realizado para la agricultura como la compra de plásticos, abonos, gasóleo,...

Por ello cuando vamos a vender los productos agrícolas a la cooperativa nos van a hacer una factura con una compensación del 12% y en la cual nos van a retener el 2% en concepto del IRPF. 

Compensación agrícola 12%. Retención IRPF 2%.

Este régimen se le aplica a todos los agricultores, excepto que se renuncie expresamente en Hacienda mediante una declaración censal en la que sí tendría que presentar el IVA trimestralmente (régimen general de IVA). Tácitamente puede renunciar a éste régimen si presenta el IVA todos los trimestres. Una vez que se renuncie tiene que permanecer en régimen general, y no especial de agricultura, durante 3 años. Tampoco puedes estar en éste régimen especial su superas la facturación de 300.000 euros en el ejercicio anterior, quedas excluido del régimen especial de la agricultura. 

Por otra parte entre las obligaciones formales de los agricultores son los siguientes:

- Conservar copia de los recibos de pago de las compensaciones.
- Llevar un libro de las operaciones realizadas.
- No presentar declaraciones de IVA. 
- Realizar un impuesto (341) si realizar exportaciones o entregas intracomunitarias. 

¿Como afecta la venta de mis frutos en mi Renta

Si estas en el régimen especial de agricultura pagaras un porcentaje a Hacienda en función del fruto que vendas y la comarca en la que obtengas los frutos. Para un municipio concreto y por los frutos hortofruticula puedes pagar el 26%, y dependen cada año del Gobierno el porcentaje que aplique.

Impuesto sobre la Renta. 

Sobre el resultado que obtengamos podremos deducir los gastos de personal que hayamos tenido y las amortizaciones de los bienes de inversión que tengamos para trabajar: maquinaria, tractor,... Las facturas de gastos de gasóleo, plásticos, abonos,... no son deducibles. Importante son también las deducciones de las Comunidad Autónomas, como por ejemplo, en Andalucía para jóvenes agricultores. 

Hay que tener en cuenta en la Renta a tu favor las retenciones practicadas del 2% en las facturas de ventas de los frutos.

En definitiva el impuesto a pagar es en la Renta, que pagarás en un función de los frutos que vendas y dependerá de cada ejercicio en función de lo que diga el Gobierno. En la actual situación económica de poco consumo y estancamiento de la económica, parece ser que el campo ha sorteado por ahora el mal tiempo y es de los sectores que cada año crece, es rentable, da empleo y cada vez más exporta fuera de nuestras fronteras.

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