jueves, 21 de noviembre de 2013

La Plusvalía. Si vendes una propiedad, tienes que pagar a tu Ayuntamiento.

La plusvalía es un impuesto que se paga por la venta de una propiedad de inmueble urbano (casa, piso, cochera, trastero o local) al Ayuntamiento donde encuentre la propiedad. No afecta a fincas rusticas (parcela o invernadero)

El que tiene que pagarlo es el que vende. Si el que vende es una persona no residente en España, entonces el que paga el impuesto es el que compra. En las herencias el que paga la plusvalía son los herederos que son los que adquieren la propiedad. 

¿Qué plazo hay para pagar la plusvalía al Ayuntamiento? El plazo es de 30 días hábiles desde que vendes la propiedad en contrato privado o escritura pública. Si es una herencia tienes el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. 

Su no pagas en plazo o no lo presentas te impondrán sanciones, recargos e intereses.

¿Cuanto tengo que pagar? Este impuesto se calcula por el incremento que haya experimentado el valor del suelo de la propiedad (no la construcción). La formula es la siguiente:

   - Valor del suelo (lo puedes comprobar en el recibo de la contribución) por el número de años que has sido propietario de la propiedad y por el porcentaje siguiente (hasta 5 años de propietario el 3,7%) (hasta 10 años de propietario el 3,5%) (hasta 15 años de propietario el 3,1%) (hasta 20 años de propietario el 2,8%) (menos de 1 año de propietario 4%). Al resultado que nos dé tenemos que pagar al Ayuntamiento el 30%. 

Ejemplo: Valor del suelo 50.000 € x 11 años x 3,1% = 17.050 €
Base del Impuesto 17.050 € x 30 % = 5.115 €

No hay que realizar estos cálculos. En internet hay infinidad de programas que te lo calculan automáticamente en el instante. Únicamente tienes que poner el valor del terreno y el periodo que has sido propietario. He incluso en el mismo Ayuntamiento te dan el Impuesto ya hecho, pero tienes que comprobarlo por si esta bien.

¿Como obtener el impuesto? Vas con las escrituras a tu Ayuntamiento y te realizan el impuesto. Ten en cuenta lo plazos que te he indicado antes para pagar para evitar sanciones, recargos e intereses. 

¿Puedo aplazar el impuesto? Lo puedes aplazar, pero te cobraran intereses. En el 2014 el Gobierno ha establecido en el 5% de intereses. 

Por último comentarte que hay una bonificación del 95% para no pagar plusvalía cuando el que hereda la propiedad es familia y la casa haya constituido la vivienda habitual del fallecido.

En definitiva comentar que es un impuesto muy elevado a pagar que asusta, como en el ejemplo que te he puesto anteriormente. En cualquier propiedad puede alcanzar fácilmente más de 3.000 o 4.000 euros. También decirte que con la subida de revisión del catastro por parte del Gobierno han subido los valores del suelo de las propiedades por lo que se paga más a los Ayuntamientos y recaudan más otros impuestos: Contribución, Renta, Patrimonio, Sucesiones,...

Con todo ello es un impuesto que con la subida catastral de valores y el tipo de impuesto tan alto del 30% es muy alto a pagar y limita mucho el vender una propiedad, la compraventa de pisos y el volver a la burbuja inmobiliaria de tiempos mejores. Hay que tener en cuenta este impuesto si vendemos una propiedad porque hay que pasar por la caja del Ayuntamiento y no es poco lo que se paga. 

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