viernes, 15 de agosto de 2014

Invertir dinero para generar ingresos. ¿En qué invierto?

La inversión es conseguir la información necesaria para tomar una decisión que te dé más rentabilidad o una fuente de ingresos a tu dinero y por ello  lo que tienes que hacer es que una vez que un euro ingresa en tu columna de activo o patrimonio, nunca lo dejes salir. El dinero se convierte en tu empleado y trabaja para ti. 

Deja que el dinero trabaje para tí

Pero...¿En qué puedo invertir?. Estas son las alternativas:

- En productor financieros (bolsa, fondos de inversión, libretas de ahorro,...)
- Invertir en inmuebles: Apartamento de playa, oficinas, terrenos,..
- Invertir en tú negocio.
- Invertir en tú formación.

1. Inversión Financiera.

La inversión financiera no te lo recomiendo al ser especulativa, como si estuvieras apostando. Me abuela decía "nadie da duros a cuatro pesetas". Mas claro agua. 

Pero te informo: a mayor interés = mayor riesgo, y al revés, a menor interés = menor riesgo. Otra cosa distinta es que l dinero ahorrado en el banco no vale nada pero puedes invertirlo en un fondo de inversión que te genere un tipo de interés modesto del 2% o 3% o ponerlo a plazo fijo. Pero salir de estas opciones es arriesgado: bolsa, preferentes,...

 La bolsa la veo como una apuesta. 

Un dato: la bajada de tipos de interés del Banco Central Europeo al 0,15% (no vale nada el dinero) esta propiciando la caída de los depósitos. Es más las Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones están por debajo del 2% y ya no te digo una cuenta ahorro por debajo del 1% de rentabilidad. 

                                                   Vivir del ahorro es una recete obsoleta. 

Por último si piensas en la jubilación puedes optar por los planes de pensiones y los PIAS (planes individualizados de ahorro sistemático) pero tienes que tener en cuenta que si es para un plazo superior a 10 años, la rentabilidad tiene que ser superior a la inflación prevista, es decir, deberíamos superar el 2,5% de rentabilidad.

2. Inversión en Inmuebles.

Ten claro esto: Si compras una casa para vivir es un gasto (te quitas dinero) pero si compras una segunda casa distinta de la que vives es una inversión porque pone dinero en tu bolsillo (la alquilas). Muy simple.  

La inversión en inmuebles te puede generar una plusvalía, el "ladrillazo", pero te cuidado porque los pelotazos se han acabado y puedes obtener gangas hoy en día pero también puedes perder mucho dinero: IVA, plusvalía ayuntamiento, contribuciones, mantenimiento, periodo de venta (largo),...

Yo vivo de alquiler y puedes pensar "estás tirando el dinero", pero yo pienso, no me he convertido en un empleado del banco (hipotecas, seguros,..) y tengo la libertad financiera-personal de hacer muchos proyectos (viajar-disfrutar de la vida).

3. Invertir en tú negocio.

Invierte en ti, en tu propio negocio personal. Esta es la inversión que más me gusta, porque tus beneficios tienes que estar en tu negocio no en el negocio de otro (como el banco). Tu trabajo es buscar trabajo a tu dinero, crear activos que generen riqueza y flujos de caja ilimitados. Ese es tú negocio. 

Tus beneficios inviértelos en tu negocio, para que te den mas dinero. 

Parece fácil decirlo pero es así. Con esfuerzo y trabajo se consigue un negocio. No lo vas a tener gratis y de un día para otro. Esta inversión como las demás míralas siempre a largo plazo, pero empieza a estudiarlo, cuanto antes mejor. No esperes a que las ideas te las impongan otros. 

Por mi experiencia en mi Asesoría Fiscal busca un oficio que tú sepas y estés capacitado, que te guste, haz un estudio de mercado de posicionamiento del negocio (local, internet,...) y cubriendo una necesidad que de soluciones a los problemas de la gente. La gente te paga si le resuelves sus problemas: salud, dinero, relaciones,.. 

No te recomiendo una franquicia, porque eso es muy fácil, solo tienes que aportar dinero. Te reconcomiendo un negocio partiendo de 0, desde casa en tu tiempo libre y que consideres que te gusta como ocio. 

4.- Invertir en formación.

Ahora si no sabes inglés eres un analfabeto. La formación tiene que ser continua de por vida o puedes optar por ser un ignorante lo que conlleva que pierdas dinero por lo que tendrás que trabajar más duramente para tener un poco de calidad de vida, prosperidad o más libertad.  

"La causa principal de la pobreza es la ignorancia". Robert Kiyosaky. 

No estoy hablando de hacer un master en la Universidad de Carlos V, pero si de mantener una educación financiera mínima continua de aprender como de leer libros, leer el periódico diariamente, estudiar inglés, viajar, seguir las redes sociales, conferencias, moverte en círculos de interés, tener contactos interesantes, tener un coach,...

En definitiva ten siempre la premisa de si una oportunidad es compleja y no comprendes la inversión no la hagas. Matemática simple y de sentido común es todo lo que se necesita para ir bien financieramente y buscar una buena calidad de vida. 

sábado, 19 de julio de 2014

Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Ayuda al alquiler. Ventajas fiscales.

Si vives de alquiler estas de suerte porque llega la tan espera ayuda directa a los que viven de alquiler con el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Esta no la verás efectiva en tu cuenta bancaria hasta finales de este año, pero ya esta en camino. Sé paciente. 

Verás el dinero de la ayuda a finales de 2014

En cualquier caso, los beneficiarios tienen que ser personas físicas mayores (ya no solo los jóvenes) que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser titular o estar en condiciones de suscribir de un contrato de arrendamiento de vivienda, en calidad de arrendatario.
- La vivienda tiene que constituir tú residencia habitual y permanente. Este punto es muy importante en empadronarte en dicha vivienda, domiciliar recibos tuyos (agua, luz, teléfono) y constar tu vivienda de alquiler en tú declaración de la Renta. Así acreditas que vives en la vivienda alquilada para obtener la ayuda.
- Cumplir el límite de tus ingresos: ganar menos de 1.600 € mensuales o 22.635 € brutos al año.
- Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 € mensuales.

Recibir la ayuda: Tiene que ser tu vivienda habitual. 

Los términos de la ayuda son los siguientes:

- Hasta el 40% de la renta anual. Se estima que pagarán 200 € por alquiler.
- Límite máximo de 2.400 € anuales por vivienda. 
- Por un plazo máximo de 12 meses prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2016.

    La ayuda la tienes que solicitar a la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autónoma donde resides. 

Por otra parte existe la deducción fiscal estatal al alquiler en tú Impuesto sobre la Renta de hasta el límite de 9.015 € anuales siempre que no ganes más de 24.107, 20 euros. 

También existe la deducción fiscal autonómica que dependerá donde residas y en Andalucía si tienes menos de 35 años te puedes deducir hasta el 15% del dinero que destinas al alquiler hasta un máximo de 500 € , en Madrid llega hasta la cuantía de 840 € y en Cataluña hasta los 300 € en tu Renta.

Por último señalar que soy un ferviente partidario de vivir de alquiler, no solo por las ayudas directas y deducciones fiscales, sino por el ahorro que supone, el incentivar la emancipación de los jóvenes y la movilidad geográfica. Pero no todo van a ser ventajas: con la subvención del alquiler tienes que pagar impuestos en tú Renta, que se considera como una ganancia patrimonial que tributa al 21% (inferior a 6.000€) en la Renta. Ten en cuenta que si recibes la ayuda, en el año siguiente a recibirla puede que tengas que pagar en tu Impuesto sobre Renta.  

sábado, 22 de marzo de 2014

Reclamar la devolución del "céntimo sanitario". La clave es tener las facturas. Inconvenientes fiscales.

El céntimo sanitario es un impuesto estatal que se creo para recaudar y financiar gastos de sanidad y actuaciones medioambientales. Se recaudaba a través del consumo del gasóleo o gasolina de los coches, y obligadas por el Tribunal Europeo de suprimirlo.  

Si has consumido gasolina o gasóleo, tienes derecho a la devolución de los 4 últimos años

El procedimiento para solicitar la devolución es a través de una solicitud por internet "https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/II_EE__Devoluciones/IIEE__Devolucion_especial_IVMDH_/IIEE__Devolucion_especial_IVMDH_.shtml" en la que se hace constar los siguientes requisitos:

- Identificación del solicitante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante. 
- Datos de quien emitió las facturas de gasolina.  
- Medio de devolución, es decir, tu número de cuenta bancaria.
- Justificantes de la facturas y de cómo las has pagado.

Los documentos exigibles para la devolución son las facturas o la expedición de tique y copia de ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea un empresario profesional. Hay va a estar la dificultad de si dispones o no de las facturas. 

La clave es tener las facturas
Hay que justificar el consumo para devolución

¿Hasta que fecha puedo solicitar la devolución?

No podrás pedir la devolución por el consumo de cantidades suministradas anteriores a 2010, porque han prescrito, y dicha solicitud se puede presentar siempre que desee, no hay plazo, pero con fecha retroactiva  y con las facturas (muy importante) no superior a 4 años.

Hasta 2010 se puede pedir la devolución.  

¿Y cuando me lo devolverán?

No se sabe y tienes sus riegos. El plazo de resolución de la solicitudes por parte de la Administración tributaria es de 6 meses, y te devolverán con intereses de demora que no tienes que solicitarlos porque de oficio te lo devolverán. Tienes que tener en cuenta tendrá que realizar sus comprobaciones e inspecciones pertinentes para devolver el dinero. 

Hacienda para devolver dinero, SIEMPRE te comprueba tus cuentas.

¿Cuanto me devuelven? El 3% de lo consumido. 

Por último y lo más importante a tener en cuenta son los efectos tributarios de la devolución. Si te has deducido las facturas de gasóleo y gasolina como empresario o profesional y solicitas la devolución, en este caso, tienes que declarar estos ingresos en el Impuesto sobre Sociedades y Renta que te los hayas deducido.

Cobras la devolución y tienes que declarar los ingresos. Estamos en lo mismo. NADA ¿Qué beneficio obtienes si eres empresario o profesional? Ninguno. A ti te interesa si eres un particular pero te tienes que hacer esta pregunta ¿Has guardado las facturas de gasolina de los últimos 4 años? No, pues estamos en lo mismo. No tienes ningún beneficio y ten cuidado porque si solicitas la devolución y no te corresponde, puedes ser sancionado por Hacienda por "solicitar indebidamente devoluciones". La sanción es de un 15% del dinero solicitado y que no te correspondía recibir. 

lunes, 24 de febrero de 2014

Alternativas de financiación para tú empresa distinta del crédito bancario.

Existen alternativas de financiación procedentes de las operaciones corrientes de la actividad económica  de tú empresa sin tener que recurrir a pedir crédito al banco.

Busca la financiación generada por tu propia empresa

Las alternativas son los siguientes:

- Financiación de proveedores. Tú empresa tiene que conseguir mayores plazos de pago (30 días, 60 días, 90 días,...) o aumentar la cuantía pagadera aplazada. Esto te permite tener más liquidez y de ahí demostrarás tú capacidad para negociar. Esto evitará que le tengas que pedir dinero al banco.

-Financiación a clientes. Es decir, cobra al contado a tus clientes (cuanto antes mejor), reduce los plazos de pago o reduce la cuantía a cobrar aplazada. Es fácil de decir, pero hay que mover cielo y tierra para cobrar las facturas hoy en día. La morosidad no para de crecer (RAI, ASNEF,..). Esto te generará más fondos para invertir en tú empresa y enfocarte en las oportunidades. 

- Reduce el stocks de tu negocio. Para mí esta es la más importante. Reduce las existencias en tu negocio. El dinero que tienes en las existencias de stock lo puedes invertir en otras actividades que te den dinero (ponlo a plazo fijo, compra ofertas a bajo coste,..). Tienes que valorar el servicio al cliente que tengas con la mercancía en el momento oportuno. Piensa que si no dispones de la mercancía... el cliente se irá a otro comercio a comprar con toda seguridad. Esto es muy típico en los supermercados, que tienen stocks a malsalvas, lo que conlleva gastos innecesarios: menos dinero disponible, almacén, transporte, seguridad,.. 

- Impuestos y ayudas. ¿Cómo que es eso de que ya no hay ayudas? Si las hay, pero para determinados sectores y campañas. Por rachas. Hay que estar actualizado. Están vigentes ahora las subvenciones de energía eficiente para PYMES o ayudas a la contratación laboral. No utilices la caja para pagar impuestos, mejor a través de dinero disponible en tu banco.

- Descuento de efectos. Consiste en una operación financiera en la que el banco te anticipa el importe y gestión de su cobro de la factura de tú cliente. El banco te descuenta del importe sus comisiones que su coste es muy inferior a pedir un préstamo. Por otra parte los intereses, comisiones y otros gastos son deducibles en su totalidad por tu empresa. Esta opción utilízala de forma inteligente y no trabajes permanentemente para pagar a tu banco. 

Con estos pasos se reduce la financiación y para reducir aún más la financiación la clave está en gastar poco. Lo fundamental y a tener en cuenta es disponer de los recursos imprescindibles para operar manteniendo el mínimo de calidad que prestas del servicio o producto a los clientes. Elimina siempre los costes fijos, elimina los costes superfluos y empieza a tener costes variables que podrás ir cambiando y adaptándose a las necesidades del mercado. 

Un ejemplo empresarial de financiación de la propia empresa es MERCADONA

Mercadona es el ejemplo perfecto de empresa que se financia ella sola. En la facultad es pregunta de examen práctico. Cuando genera suficiente liquidez este cadena de comida, lo invierte y te monta otro supermercado en otro municipio, con productos propios que crea ella misma (tienen, por ejemplo, ganaderías propias). Luego te preguntarás cómo su presidente, Juan Roig, está entre las personas más ricas de nuestro país.

jueves, 20 de febrero de 2014

Subvención por sustituir la iluminación de TU negocio. Andalucía. "Bombillas LED".

Con los tiempos que corren que se mira mucho el dinero en el tema del ahorro, es muy importante el uso de la energía que realizamos de nuestro negocio, y no solo ver disminuir el importe de la factura sino de que nuestro negocio este iluminado para captar la atención de los clientes.

Eficiencia energética: ahorro factura luz y mayor captación de                                                  clientes (más luz)

Me refiero al Programa de Iluminación Eficiente de la Agencia Andaluza de Energía que consiste en sustituir los sistemas de iluminación del negocio, por otros de mayor eficiencia energética que permitan la disminución del consumo de energía eléctrica. 

Los pasos a seguir son los siguientes:

Ser comercial al por menor o tener un bar o restaurante. Ser una PYME.
- Localizar una empresa colaboradora y pedir presupuesto de la instalación que queremos hacer en nuestro negocio. En este enlace puedes ver las empresas colaboradoras: 
http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/empresasAutorizadasColaboradoras/
- Solicitar presupuesto de la instalación. Es bueno que se pidan varios presupuestos de las empresas colaboradoras, para comparar precios, no todas ofrecen la misma calidad-precio. 
- La empresa instaladora descontará de la factura la subvención, en torno entre el 20% y 30% (depende de lo que compres)
- La empresa instaladora realizará la nueva iluminación eficiente y retirará los ineficientes.
- El coste de las adquisición e instalación de la iluminación eficiente, tiene que ser entre 1.000 € y 10.000 € IVA excluido. 

¿Qué tipo de elementos de iluminación se subvencionan? 

- Las lámparas halógenas de alta eficiencia.
- Las lámparas halogenuros metálicos de tipo Down light.
- Las famosas bombillas LED...

Las famosas bombillas LED son las preferidas por los empresarios. 

Todo aquello que conlleve a una eficiencia energética y gastes menos luz. Los empresarios ponen todo su negocio de bombillas de LED con las consiguientes ventajas: bajo consumo de energía, mayor tiempo de vida, tamaño reducido, durabilidad, reducen la emisión de calor,... Todo son ventajas. Además no soy partidario nunca de las subvenciones y de que el sistema nos mantenga, pero si es para mejorar el medio ambiente y ser responsables, estoy totalmente de acuerdo. 

Por último en el plano de desgravación fiscal la instalación eléctrica es deducible para tu negocio con la amortización correspondiente del 10% anual (anual) y es deducible el IVA (21%) de la compra siempre que éste se destine y esté afecto a la actividad económica de tu negocio. 

En resumen te animo a que mejores tu negocio, y si es para ahorrar mucho mejor. Mira presupuestos ante los instaladores y que la factura venga subvencionada la instalación. Éste de ahorro en la factura de la luz puede oscilar entre el 30% y 35% mes, con lo que la instalación estará pagada sola en 1 año a lo sumo.

martes, 18 de febrero de 2014

Renting o Leasing ¿Cuál es la mejor opción para TU negocio?

El RENTING es un contrato de alquiler de bienes muebles, que permite disfrutar de todo tipo de equipamientos sin necesidad de adquirirlos, que por lo general tienen una duración superior a un año, y por el que se paga una cuota fija mensual. 

Renting: alquiler de bienes muebles = menos endeudamiento de tu empresa

Las características son las siguientes:

- Estos contratos son libres y se rigen por los pactos que rigen ellos, sin contravenir la normativa del Código Civil y Código de Comercio. Habrá que estas a las clausulas del contrato.
- En el Renting no se contempla la opción de compra
- El Renting de no es un producto financiero por lo que no esta sujeto a normas de supervisión.

¿Cuando se recomienda el renting? ¿Es rentable el renting?

Es rentable cuando no podemos comprar el bien mueble por su alto coste o cuando queremos una cobertura completa de los servicios adicionales de su uso. Los renting estás pensados para empresarios que tengan un buen beneficio, un buen cash-flow y que sean muy utilizados los bienes, que los utilices en un alto rendimiento en tu empresa  (que se obtenga mucho rendimiento del bien que utilizamos en renting). Si no hay beneficio en la empresa en lo que desgravar, entonces no nos interesa el renting.  

Para ser rentable el renting, tiene que tener beneficio tu empresa, para poder desgravar fiscalmente

Los renting más utilizados son en coches, mobiliario, equipos informáticos y maquinaria. 

En el caso del renting de coche las coberturas que suelen incluir son el seguro, límite de kilómetros a realizar mientras dure el contrato, gestión de multas, revisiones periódicas y la posibilidad de sustitución del coche en caso de avería.

¿Cuales son las ventajas del renting?

- Al adquirir el bien a través del renting, tu empresa no soporta el endeudamiento de compralo en su totalidad y con el desembolso que supone disponer de todo el dinero de golpe si lo compramos.
- La neutralidad del coste financiero implícito. Al no tener una carga financiera propia en interés, el contrato no esta sujeto a las fluctuaciones en los tipos de interés.

Las cuotas de renting, con su IVA correspondiente, se considera gasto deducible al 100% siempre que el bien que adquirimos en renting este afecto a la actividad económica de tu negocio. 

El contrato de LEASING es exactamente la misma definición que el renting, pero se tiene la posibilidad de ejercitar una opción de compra sobre el bien y la carga financiera (intereses). Las caracteristicas para que estemos hablando de un arrendamiento financiero son las siguientes:

- Tener por objeto exclusivo la cesión del objeto por el pago de unas cuotas.
- El bien objeto de leasing tiene que quedar afecto a la actividad empresarial o profesional de un negocio. Solo es deducible el leasing si se financian bienes afectos a tu negocio y no para título particular.
- El contrato de leasing incluye necesariamente la opción de compra en la última cuota de pago.
- La duración mínima del contrato es de 2 años para bienes muebles.
- Las cuotas llevan una carga financiera (intereses). Los intereses son gasto deducible.
- Se aplican amortizaciones sobre el bien, que es gasto deducible fiscalmente. 

La ventaja financiera del leasing es que el IVA se devenga por cada cuota y no íntegramente al principio. Otra ventaja son la amortización acelerada, que permite imputar más gasto al principio de contrato. 

Leasing: ventajas fiscales son IVA, intereses deducibles y amortización.

En resumen, lo que hay que centrarse a la hora de optar a un renting o leasing es en primer lugar las necesidades de tu empresa. En cualquier caso la opción de alquilar un bien (coche, maquinaria,..) es siempre más rentable que comprarlo por el tener que disponer de todo el dinero de golpe y mantener luego ese bien. Yo soy partidario de que los negocios dispongan cuanto menos patrimonio mejor, para evitar costes de mantenimiento (seguros, itv, revisiones, reparaciones,...) y en la oficina en la que desempeño mi trabajo las empresas contratan más renting que leasing. 

Céntrate en las ventajas financieras y no en las ventajas fiscales 

Céntrate no en las ventajas fiscales (pagar menos impuestos) sino las ventajas financieras (pagar menos intereses al banco, comisiones,..). Muy importante son las coberturas que nos ofrecen en estos contratos y sobre todo en no endeudar la empresa con la compra de golpe del bien, pudiendo para aumentar la actividad de tu empresa y seguir adelante. También es importante considerar las lineas de financiación de ICO para contratar leasing, que las condiciones son mejores (financieras).

miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Estas pensando en comprar un coche? Ayudas 2014: Plan PIVE-5

Un dato que veo ahora en la calle es que no existen hipotecas de viviendas, es decir, la compra de casas cae en picado pero se esta viendo una tendencia a consumir y obtener crédito a través de la compra de coches. Es más, ahora parece que los bancos hacen campañas especiales ofertando créditos de compra de coches. El derroche y el consumo va a ir ahora a por los coches, de lo cual no comparto, y menos aún que el gobierno incentive mediante unas ayudas directas para mantener el sector del automóvil siempre tan importante en nuestro país. En cualquier caso, ¿En qué consisten las ayudas para comprar de coche?

Las redes de distribución de las marcas podrán empezar a aplicar los beneficios por la compra de COCHES en las siguientes condiciones:

1. Los beneficiarios pueden ser personas físicas, autónomos, micro-empresas (no tener más de 10 personas contratadas y no ganar más de 2 millones de euros) y PYMES (no tener más de 250 personas contratadas). Los beneficiarios tienen que estar al corriente en la Agencia tributaria y en la Seguridad Social.

2. El precio de adquisición del coche no puede ser superior a 25.000 € y si el adquieren es persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida no deberá superar los 30.000 €.

3. Será requisito necesario que el adquirente titular del coche que va a comprar acredite la baja definitiva de circulación del coche a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Debe de disponer del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo y debe tener una antiguedad mayor de 10 años hasta la solicitud de la ayuda.  

4. Se establece un incentivo de 2.000 euros por coche. En el caso de personas con discapacidad que acrediten su modalidad reducida y de vehículos turismo de más de cinco plazas para familias numerosas el descuento total será de 3.000 euros

El descuento total por la compra de un coche, como mínimo, 2000 euros

Como se puede comprobar las condiciones e importes incentivados del Plan PIVE-4 de 2013 son exactamente iguales al PLAN PIVE-5 de 2014. El plazo para la solicitud de las ayudas es para todo el 2014 y la tramitación de las misma te la realizan el concesionario donde vas a comprar el nuevo coche. Me reitero en lo comentado al inicio de este artículo: no estoy de acuerdo a que el gobierno incentive y beneficie al sector del automóvil ¿Por qué el gobierno no incentiva otros sectores? Por ejemplo: Las servicios biosanitarios, el sector tecnológico o las energías renovables.

martes, 11 de febrero de 2014

Solicitud préstamos ICO. "ICO Empresas y Emprendedores 2014". ¿Cómo y donde solicitarlo?

Un tema de actualidad que afecta a todas las empresas. la financiación- la falta de liquidez. Que mejor y muy buena opción los créditos ICO por las condiciones que ofrecen y la dificultad de acceso del crédito bancario por parte de los bancos.

Estos préstamos ICO, en concreto "ICO Empresas y Emprendedores 2014", van dirigidos a autónomos y empresas, tanto españolas como extranjeras con actividad en España, que vayan a realizar inversiones o necesiten liquidez

Préstamos ICO para inversión o falta de liquidez

Como primer punto importante hay que recordar que el ICO no es responsable de las aprobación de los créditos a las pymes. Son las entidades colaboradoras las que tienen la última palabra ya que tramitan los créditos, pero se consigue en bastantes casos. Siempre y cuando se den unos requisitos.

Conceptos financiables. Son los siguientes:

- Liquidez. La falta de dinero para realizar pagos. 
- Inversiones dentro del territorio nacional en:
               - Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
               - Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 € más IVA.
               - Adquisición de empresas.
               - Liquidez con el límite del 50% cuando se trate de inversión.
               - Rehabilitación de viviendas y edificios.

En el supuesto de solicitar la financiación para una inversión es necesario presentar un presupuesto de proyecto de inversión a la Entidad de Crédito que tramita el ICO. Si así lo requiere la entidad, deberá ir acompañado de facturas proforma y después deberá acreditar que ha destinado el 50% de los fondos a pagar dicha inversión. 

Por otra parte este tipo de crédito se pueden formalizar a través de un préstamo o leasing y dependerá, lógicamente, de las necesidades y circunstancias de tu empresa. Si se trata de una inversión de adquisición de activo es más recomendable un leasing por las ventajas fiscales: los intereses son gasto deducible integramente, amortización favorable, devengo de IVA por cuota,...

Modalidad financiación: Préstamo o leasing

¿Qué tipo de interés me aplicaran al préstamo ICO?

El tipo de interés puede ser fijo o variable, más el margen que establezca la entidad de crédito según el plazo de amortización. Por lo general y resumiendo, el tipo de interés suele ser a partir del 3,45% en adelante dependiendo del número de años. Vienen recogidas en las tablas de amortización que comunica el ICO quincenalmente o a la entidad financiera que te tramita el préstamo. En cualquier caso, estos tipos de interés del ICO son más favorables que los que ofrece el mercado en la situación actual. 

A tener muy en cuenta es que cuando lo solicites la financiación la entidad de crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada. En caso de amortización anticipada será el 1,75%. 

No puede cobrarte comisiones salvo la amortización anticipada del préstamo

¿Cuál es el periodo de amortización o carencia?

- Si se financia el 100% de liquidez: amortizarlo hasta en 3 años con la posibilidad de carencia de 1 año.

- Si se financia inversión: amortizarlo hasta 20 años con la posibilidad de 2 años de carencia. 

Por último la tramitación será directamente con el banco o caja de ahorros que colabore con el ICO. Serán las encargadas del estudio, tramitación, aprobación o denegación de la operación. También determinarán si necesitan garantías para la tramitación: hipotecaria, personales o solidarios. 

Los bancos líderes de concesión de créditos ICO son el Banco Popular y el Banco Sabadell. 

Mi consejo es que acuda a su banco de confianza (¿algún banco genera confianza?), que es quien conoce su empresa y su capacidad de solvencia. Si se deniega el crédito es recomendable ir a otro banco, ya que los criterios no son iguales para todos los bancos. 

Acuda a solicitar el ICO a su banco de confianza. Si se lo deniegan, acuda a otro.
Priman la solvencia del proyecto

¿Qué documentación necesito para tramitar el ICO?

La que suelen pedir todos los bancos: Impuesto sobre Sociedades, escrituras de la sociedad, Renta, IVA,  certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y Hacienda, escrituras de propiedades y estados contables (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales). 

Muy importante no aparecer en una lista de morosos: RAI, ASNEF o CIRBE. Con una simple factura impagada ya pueden meterte en una lista de morosos y denegarte el ICO.

Otro dato es que el tiempo medio de estudio de los créditos suele ser 20 días y estos préstamos ICO los puedes solicitar hasta el 15 de diciembre de 2014. 

En definitiva la situación con los préstamos ICO ha mejorado, en la actual situación de crisis, pero les cuesta a las entidades financieras concederlos donde prima la solvencia del proyecto y la capacidad de retorno, en contra de la viabilidad de la empresa. Muchos empresarios están cansados de recibir negativas pero también es cierto que en mi oficina es rara la empresa que no tenga concedida un ICO. Hay muchas empresas que se financian con ICO para inversión de proyectos de sus negocios y las condiciones de financiación son muy buenas.

jueves, 6 de febrero de 2014

Reclamar a una compañía de LUZ. El deber de todos de reclamar siempre. ¿Cómo reclamar?

La verdad que este artículo es un desahogo personal por la incompetencia y política de las compañías del sector eléctrico, en concreto una que somos la mayoría consumidores y se supone cual es, por sus instrucciones de hacer la vida difícil a sus clientes, a sus propios clientes. Ahí va.

             Las compañía de luz tienen instrucciones de entorpecer las            reclamaciones de sus clientes y de no darle solución a sus incidencias

No es nuevo, ni invento la rueda, pero si es cierto que no paran de llegar reclamaciones de LUZ todos los días a las Oficinas de Consumo o las gestarías por lo siguientes motivos y más: me cobran la lectura estimada del consumo, me han cortado la luz unas horas en mi negocio, me ha provocado una subida de tensión la luz que ha averiado mis aparatos del negocio, me han cobrado 400 € por 3 días de suministro, me han cobrado 145 € por el cambio de titularidad cuando dicen que el servicio es gratuito,.. y lo mejor de todo es que la compañía no se hacer responsable de nada y no paran de crecer las quejas en las Oficinas de Consumo.

Raramente la compañía de luz va a resolver tu incidencia.

¿Qué podemos hacer? Te lo explico. Estos son los pasos:

- Llamar por teléfono para que la compañía resuelva el problema no sirve de nada, no te van a resolver el problema. Es una pérdida de tiempo y te cobran por la llamada.

Llamar por teléfono a la compañía para que te resuelva el problema no sirve de nada.
Es una pérdida de tiempo y dinero.

- Otra cosa distinta es que cuando tienes un problema tienes que llamar inmediatamente al teléfono de atención del cliente y poner una reclamación, comunicar la incidencia y que faciliten un número de identificación o expediente de la reclamación en ese momento. Toma nota del número de la incidencia y de la fecha. Es muy importante que nada más ocurrir el problema se llame a la compañía para hacer constar la hora y lo que ha sucesivo, aunque no te hagan caso. Ejemplo: se ha ido la luz unas horas o ha habido una subida de tensión de la luz que ha averiado mis aparatos en el negocio.

Reclamación por teléfono: que te den el número de reclamación. Es tu prueba.

- Luego ve a la oficina de atención al cliente y pon en persona una reclamación por lo que te ha sucedido.  Habrá largas colas, te lo aseguro. Te tienen que dar un justificante de que has puesto la reclamación y que lleve el mismo número de incidencia que te dieron por teléfono. Facilitales el número de incidencia que te dieron por teléfono.

Ve en persona a las oficinas y pon una reclamación en papel. Que te den el justificante.

- Si una vez que estas en el estableciendo el comercial que te atiende se niega a darte o tramitar la reclamación (tienen instrucciones de entorpecer la resolución de la incidencia al cliente) pide la hoja de quejas y reclamaciones en esa misma Oficina e indica lo siguiente "el comercial de de la compañía de luz se niega e impide que interponga una reclamación a la compañía por una incidencia imputable a ella misma".

- La última opción, que no la recomiendo, es hacer un escrito dirigido a la compañía, pero enviada con lectura de texto ya sea por carta certificada con acuse de recibo o burofax con lectura de texto.

Una vez iniciado estos pasos el tiempo de la resolución por parte de la compañía de luz es de 1 mes. Te contestarán y te mandarán una carta, estándar para todos los reclamados, donde indican que no hay incidencias y que no responden de los daños o perjuicios que te hayan causado.

Independientemente de las actuaciones en la compañía de luz o la vía jurisdiccional puedes presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de tu Comunidad Autónoma ante la empresa distribuidora de electricidad y tienen el deber de contestarte en el plazo de 10 días.

También puedes poner directamente la reclamación en tu Oficina de Consumo de tu municipio.

Estos son los medios de reclamación, en los que siempre tienes que tener justificante de todo (es tu prueba): facturas de consumo, facturas de reparación de las maquinas averiadas, fotografías, partes de perito, justificante de presentación de la reclamación, número de reclamación,... y no parar de insistir. Ten en cuenta que como última vía te queda ir a juicio que si son reclamaciones inferiores a 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador (procedimiento monitorio).

Guarda siempre justificante de todo. Son tus pruebas a la hora de reclamar.

Si reclamas por el juzgado: no hace falta ni abogado ni procurador. RECLAMA

¿y las empresas? ¿Pueden reclamar ante las Oficinas de Consumo de su municipio? NO.

El motivo de no poder reclamar es que las empresas no son consumidores finales de la luz y por tanto, sólo pueden poner las reclamación directamente en la compañía de luz.

Las empresas tienen un apoyo: Las Cámaras de Comercio de los municipios. Hacen una labor de mediación entre las empresas y las suministradores de luz, pero son sólo como mediadores, es decir, no son un medio de resolución del conflicto mediante arbitraje ni tienen fuerza vinculante en sus resoluciones. A las empresas solo les queda la vía judicial. Es más las cámaras de comercio para ofertar estos servicios tienen las empresas que estar dadas de alta en la cámara de comercio pagando una cuota mensual (entre 10 € o 20€  mensuales) o puntual por ese servicio (60€).

En definitiva (ya me he desahogado) la política de las compañías de la luz es que si tienen al año 2 millones de reclamaciones, solo van a responder favorablemente el 10% o aburrir a los reclamantes hasta que desistan de rechistar. Las compañías de luz ahorran al no responder las reclamaciones pero cansan y cabrean a un consumidor que ya tiene bastante con las subidas de luz por parte del gobierno (subida de la potencia eléctrica). La gente no es tonta y no olvida, más ahora en los tiempos que vivimos y el dinero se mira con lupa porque hay poco y la gente tiene más tiempo libre. En cualquier la realidad supera muchas veces la ficción y se ven cada día noticias más graves, inusuales, sorpresivas y fraudulentas (con dolo) por parte de las compañías para obtener beneficios sin tener en cuenta la labor social que representan.

Termino éste artículo como empiezo el título de este artículo: EL DEBER DE TODOS DE RECLAMAR SIEMPRE. La razón es sencilla; aunque no nos den la razón a nuestras exigencias, la suma de todos en reclamar hace que las cosas cambien, que cambie el sistema aunque el gobierno este a favor de las electricas y no de los consumidores que somo todos.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Planes de Pensiones. Tratamiento fiscal. Diferencias con el Fondo de Inversión.

Partimos de que el plan de pensiones es un producto financiero de ahorro para su jubilación y se hace a través de aportaciones periódicas. Este ahorro va a un fondo de pensiones donde las gestoras lo invierten en renta fija o variable para obtener una rentabilidad y que podrás disponer del mismo (con su rentabilidad obtenida) en caso de jubilación, incapacidad, enfermedad grave, fallecimiento o desempleo (paro de larga duración). 

Planes de Pensiones: Ahorro para tu jubilación

La importante de los planes de pensiones es el ahorro fiscal y el contar de un fondo que complemente tu pensión de jubilación, es decir la desgravación fiscal. La fiscalidad de los planes de pensiones reducen lo que tienes que pagar en tu Renta o que te devuelvan más dinero, cada año y dependiendo de las aportaciones que realices.

Los planes de pensiones reducen el pagar a Hacienda en tu Renta. Desgravación fiscal.

Con todo ello existe un límite fiscal al conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones por año en tu Renta que esta constituido por la menor de las cantidades siguientes:

- El 30% de los rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas en el ejercicio. Si eres mayor de 50 años el porcentaje se eleva al 50%.
- El importe de 10.000 euros anuales. Este importe se eleva a 12.500 euros si sois mayores de 50 años.

Además de estos límites, los contribuyentes cuyos cónyuges no trabajen o tengan rentas inferiores a 8.000 euros brutos, podrán realizar aportaciones hasta el límite de 2.000 euros.

Por otra parte si se diera el caso que tienes un exceso en las aportaciones al plan de pensiones y que no puedes deducirtelo en el ejercicio, te lo podrás aplicar para los 5 años siguientes.

Hay límites para reducir tu Renta con las pensiones. 
Los excesos te los puedes aplicar en los 5 años siguientes

¿Cuándo puedo cobrar el plan de pensiones? En lo siguientes supuestos:

- Jubilación. En la jubilación a través de una renta periódica o en forma de capital.
- Fallecimiento del titular. Lógicamente iría a sus herederos el cobro del rescate. 
- Incapacidad laboral total y permanente, absoluta y permanente o gran invalidez, determinada conforme a la Seguridad Social.
- Enfermedad grave que suponga una incapacidad temporal superior a 3 meses.
- Paro de larga duración que este desempleado ininterrumpidamente durante 12 meses, inscrito en el INEM y no cobre el desempleo.

¿Cómo puede rescatar el plan de pensiones, la forma y su repercusión?

Una vez que que te jubiles podrán rescatar el plan de pensiones en forma de renta o de capital. En cualquier caso una vez que cobres el dinero tendrás que declararlo en tu Renta como rendimientos del trabajo y pagar por ello. Recordarte que el Impuesto de la Renta es progresivo, es decir, se paga cuando más ganas y si cobras el plan de pensiones de golpe (en forma de capital) tendrás que pagar a Hacienda más que si lo cobras en forma de renta durante más años.

Una vez rescatado el plan de pensiones 
tienes que declararlo en tu Renta como rendimientos del trabajo

La mejor opción y el consejo que doy a mis clientes en la asesoría es rescatarlo en forma de renta, distribuida en varios años, para que no te suponga el tener que pagar mucha Renta si lo cobras todo de golpe. Dependen, eso sí, de las otras rentas que tengas y de la disponibilidad que necesites el dinero.

Un dato muy importante a la hora de rescatar el plan de pensiones es que las aportaciones al plan de pensiones que hayas realizado antes del 31 de diciembre de 2006 y las obtengas en forma de capital tendrás  una reducción del 40% en la declaración de la Renta. En este caso concreto es mejor rescatarlo en forma de capital para obtener la reducción en la Renta del 40%. 

Por último quiero comparar los planes de pensiones con los fondos de inversión. Los fondos de inversión es también un producto financiero de ahorro pero la ventaja es que no tiene ningún impedimento para rescatarlo (solo unos costes) y no tienes que pagar impuestos en tu Renta por rendimientos del trabajo cuando lo rescates. Por contra, los fondos de inversión no son desgravables en tu Renta a diferencia de los plantes de pensiones.  Tributan solo los beneficios que obtienes por el fondo de inversión al 21% (los intereses) pero no por todo el dinero rescatado en tu Renta como rendimiento del trabajo que supone mucho dinero que es el caso del rescate de los planes de pensiones. También decir que los fondos de inversión suelen tener una rentabilidad superior a los planes de pensiones. Me inclino para poder ahorrar de cara a la jubilación y si no te hace falta desgravar en tu Renta nada, el que vayas aportando un dinero de forma periódica todos los meses a un Fondo de Inversión y obtener así una rentabilidad.  

Los fondos de inversión: otra forma de ahorro pero no desgravable fiscalmente, suelen tener una rentabilidad superior

Devolución Impuesto Gasóleo Profesional ¿Eres Transportista? Tienes derecho a la devolución.

Para poder obtener la devolución del Impuesto sobre Gasóleo Profesional tienes que ser titular de un vehículo y que te dedique a la actividad de transporte. En concreto los vehículos tienen que ser:

- Vehículos destinados al transporte de mercancías.
- Vehículos destinados al transporte de pasajeros.
- Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

Para la devolución: titular de un vehículo y trabajar de transportista

¿Cuánto dinero te devuelven?

Te devuelven en función de los litros de gasóleo que consumas por el coeficiente correctores que publica anualmente el Estado. El importe resultante debe expresarse en euros por cada mil litros y también hay una parte de la devolución que te ofrece la Comunidad Autónoma donde tengas la residencia fiscal.

La devolución, por lo general, suele ser 1 € por cada 1.000 litros consumidos. 

Para que os hagáis una idea de mis clientes, que se dedican al transporte de mercancías de carácter nacional, reciben cada trimestre en torno 200 € a 300 € (dependiendo del gasóleo consumido). Es un dinero que se recibe automáticamente en tu cuenta bancaria cada tres meses.

Existe unos límites. La devolución no puede exceder de la cuantía de 50.000 litros de gasóleo por vehículo y titular, anual. En el caso de los taxistas no puede superar el importe de 5.000 litros anuales. 

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución? 

- Presentar por Internet, a través de la página de la Agencia Tributaria, la solicitud de inscripción como beneficiario y la inscripción de los vehículos.
- Si se trata de transporte de mercancías por carretera, hay que aportar el número de autorización de Fomento, es decir, la tarjeta de transporte.
- Si se trata de transporte de viajeros, la autorización correspondiente. 
- En el caso de los taxis la solicitud debe incluir el número correspondiente a la licencia municipal identificando el municipio.
- Comunicar los datos bancarios donde recibir la devolución del dinero. 

Tienes que darte de alta en Hacienda como beneficiario y el vehículo

Por último es MUY IMPORTANTE la "tarjeta de gasóleo profesional". Esta tarjeta hace la función de informar a Hacienda del titular del vehículo, del vehículo y su matrícula, de la fecha y de los litros consumidos. Por ello ya solicitas al pagar con la tarjeta de gasóleo profesional la devolución.

La tarjeta de gasóleo profesional para solicitar la devolución

Este tipo de tarjetas te las pueden facilitar en algunos bancos que disponen de ellas como el Santander o la propia gasolinera tienen sus propias tarjetas para fidelizar a los clientes ofreciéndole adicionalmente otros descuentos. Con todo ello recordarte de nuevo que es requisito imprescindible y previo estar dado de alta el titular del vehículo y el vehículo en sí en Hacienda.

Por último la única obligación con Hacienda es presentar una vez al año una declaración informativa,no hay que pagar nada, en Hacienda de relación anual de kilómetros realizados con el vehículo.

En la práctica más de un conductor profesional despistado que lleva toda la vida conduciendo y no ha solicitado nunca la devolución de parte del dinero que paga de gasóleo por ser transportista. Destacar que la devolución no puede ser con efectos retroactivos, por lo que empezaras a ver el dinero desde el día que te des de alta como beneficiario en Hacienda y siendo un dinero importante que suma año tras año, cuenta tal y como esta la vida, y más ahora con los precios por las nubes del gasóleo. 

(En este artículo no hablo de la devolución del céntimo sanitario del gasóleo, aplicado en algunas Comunidades Autónomas, y ya derogado en casi todas)

lunes, 3 de febrero de 2014

Novedades Fiscales 2014

Aquí os resumo esquemáticamente las principales novedades fiscales que se aplican a partir del 1 de Enero de 2014 y que vienen a ser una prorroga de lo ya existente, con alguna excepción no muy destacable. En todo caso son las siguientes:

- Se mantiene el tipo de retención del 21% para los rendimientos de capital mobiliario y rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos).
- Se mantiene el tipo de retención del 42% para administradores de sociedades.
- Se mantiene la retención para los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el 21%.
- Se mantiene el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento y creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se mantiene la reducción del rendimiento neto en las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% en el IRPF.
- Se mantiene durante el 2014 el Impuesto sobre Patrimonio

Lo único a destacar es la desgravación fiscal por reinversion de beneficios de las empresas que podrán desgravar el 10% de sus benéficos obtenidos este año si los reinvierten en la propia actividad de la empresa. ¿conoces alguna PYME con beneficios? Que yo sepa NO. Hacienda parte de una desgravación cuando la empresa tenga beneficios siendo una medida que beneficia a muy pocos.

Con todo ello el gobierno ha dicho que aprobará una reforma fiscal profunda y que va a bajar los impuestos a partir de 2015. Pero con lo que respecta a lo que tenemos ahora en el 2014 todo sigue igual. No hay ningún tipo de incentivo fiscal, deducción o reducción de impuestos (sociedades o IRPF), a excepción de la reinversión de beneficios que afectará a pocas empresas (al igual que el criterio de caja en el IVA para no pagar el IVA del cual nadie prácticamente se ha acogido). 

domingo, 2 de febrero de 2014

¿Tienes reconocida alguna minusvalía? ¿Eres familia numerosa? Beneficios fiscales por la compra de un coche.

Cuando vamos a realizar una compra de un coche nos podemos beneficiar fiscalmente, teniendo un ahorro en la compra, si tenemos reconocida una minusvalía, si somos personas con movilidad reducida o en silla de ruedas o somos familia numerosa. Esto va a beneficiarnos en el Impuestos de matriculación, en el IVA y en el sello del coche.

Lo primero es acreditar lo siguiente:

- Si tienes reconocida una minusvalía del 33% o superior reconocida por los organismos de tu Comunidad Autónoma.

- Si tienes reconocida una minusvalía de movilidad reducida o vas en silla de ruedas. 

- Si tienes familia numerosa (la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

Por ello nada más por el simple hecho de tener una minusvalía igual o superior al 33% no tienes que pagar el Impuesto de Matriculación. El requisito para beneficiar de no pagar el impuesto es que no transfieras el coche en 4 años. Si lo transfieres antes de los 4 años tienes que pagar el Impuesto sobre Matriculación pero hay una excepción: si la transferencia del vehículo es por causa de fallecimiento en este caso no hay que pagarlo.

Si tienes + 33% minusvalía: No pagas impuesto de matriculación

Tampoco tienes que pagar el sello del coche en tu ayuntamiento anualmente si tienes igual o superior al 33% de minusvalía.

                            Si tienes + 33% minusvalía: No pagas sello del coche a tu Ayuntamiento

Respecto a si tienes una minusvalía de movilidad reducida o vas en silla de ruedas en la compra del coche en vez de pagar el 21% de IVA sólo pagas el 4% de IVA. Para beneficiarte de esta reducción del 4% de IVA tienes que tener el coche 4 años y si lo transfieres antes de los 4 años tienes que abonar a hacienda la diferencia del IVA no ingresado. A tener en cuenta que el vehículo no tiene que estar matriculado a nombre de la persona con minusvalía y pudiendo estar a nombre de su cónyuge.

Si tienes movilidad reducida: Pagas sólo el 4% IVA en la compra del coche

Muy importante son las tarjetas de aparcamiento para discapacitados con movilidad reducida que se solicita en el municipio de la localidad donde se tenga la residencia el discapacitado pero ten en cuenta que las condiciones de uso de aplican a las condiciones de uso del municipio donde se va a aparcar.

Si tienes movilidad reducida: solicita a tu municipio la tarjetas para aparcamiento

Por último si eres familia numerosa tienes una bonificación fiscal del 50% en la compra del coche en el Impuesto de matriculación. Esta bonificación es válida si no transfieres el vehículo antes de transcurridos 4 años desde que comprastes el coche.

Si tienes familia numerosa: Pagas 50% menos impuesto de matriculación

En definitiva todo este tipo de medidas ayudan a comprar un coche y en el que nos ahorramos dinero. Ten en cuenta que el concesionario de coches te ofertará todos estos aspectos, siempre que lo acredites con los certificados correspondientes de tu Comunidad Autónoma y ahora para el 2014 también te beneficias del PLAN PIVE 5 que dan incentivos de ayuda directa para comprar el coche de hasta 3.000 euros. 

Siempre he tenido consciencia de que el sector del automóvil en nuestro país de los más importantes, ya sea por la inversión extranjera en las industrias o por el consumo interno de compra de coches o por la gran red de carreteras del país, pero todo ello no quita que el consumo de compra de coches ha caído vertiginosamente. El sector no levanta cabeza y la compra de coches es un indicador de como va nuestra economía.

lunes, 27 de enero de 2014

¿Cobras una pensión del extranjero? Tienes que declararla en tu Renta.

Los jubilados que hayan trabajado algún tiempo de su vida en el extranjero y por ello tengan derecho a una pensión en ese país tendrán que declarar los ingresos obtenidos en su Declaración de la Renta en España. 

Las pensiones extranjeras hay que declararlas en la Renta

En principio solo se está obligado a realizar la Declaración de la Renta los contribuyentes que superen los ingresos de 22.000 euros anuales pero si cobra una pensión del extranjero y otra en España el límite para estar obligado a hacer la Renta es de 11.200 euros anuales.

Es más fácil estar obligado a realizar la Renta si tienes dos pensiones. En el supuesto de que no presenta la Renta y esta obligado a ello conlleva un sanción tributaria de 100 euros, que puede quedar reducida en 75 euros. Esta sanción la pagará con independencia de que la Renta no varíe por declarar la pensión extranjera. Por lo general no suelen exigir recargos pero la multa se la emiten.

¿Como se declara en la Renta la pensión obtenida del extranjeo?

Se declara como rendimientos del trabajo, como retribuciones dinerarias. 

La pensión tiene el carácter de rendimiento del trabajo en la Renta.

Por oúltimo hay que distinguir entre si las pensiones extranjeras son públicas o privadas.

Pensiones extranjeras públicas: Son aquellas obtenidas por razón de un empleo público anterior. Es decir, aquella que esta obtenida por haber realizados servicios prestados al Estado, Administraciones públicas o entidad local, es decir como funcionario en ese Estado extranjero.

Por lo general, estas pensiones extranjeras públicas solo tributan en el país extranjero y no en España.

Las pensiones públicas tributan en el país extranjero.

Pensiones extranjeras privadas: Distintas de la anterior que provienen de cualquier tipo de prestación percibida distinta de funcionario en el país extranjero, es decir, en una empresa del sector privado.

Por lo general, estas pensiones extranjeras privadas tributan en España y no en el país extranjero.

Las pensiones privadas tributan en España.

Importante es que puede perder el complemento de mínimos de su pensión de España si percibe otras rentas obtenidas del extranjero y las cuales tiene que tributar en España (siempre que sean pensiones extranjeras privadas).

En mi práctica profesional no suelen declararse estas pensiones obtenidas del extranjero, sobre todo de Francia o Alemania obtenidas en la agricultura o industria, por desconocimiento o por no querer declarar dichas pensiones obtenidas Grave error. Hacienda lleva ya un par de campañas con la Renta que comprueba este tipo de datos con más detalle no dejándolos pasar como antes y es más, se dan el caso de supuestos que comprueban no solo las pensiones obtenidas de países extranjeros sino los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en países extranjeros como los intereses que te pueda generar tu dinero en cuenta bancaria en Italia y que tributa en España porque eres residente. Todo esto lleva a lo mismo: la necesidad de recaudar para engordar las arcas públicas y sufragar la gigantesca Administración pública.

domingo, 26 de enero de 2014

Impuestos por alquilar un local.

Hay gente que tiene en propiedad un local para alquilarlo y así obtener un renta como forma de ingresos que rentabilicen el activo. Con ello se obliga uno a pagar impuestos a Hacienda.

¿Cuales son las obligaciones con Hacienda?

1. Darse de alta en Hacienda en la actividad como alquiler de locales. Esto se hace por internet o en las Oficinas de Hacienda presentando un modelo 036 o 037 de alta en alquiler de locales industriales. No hay que pagar nada Hacienda con este alta, sólo informar de la actividad. 

Tienes que comunicar a Hacienda que va a alquilar locales

2. Presentar trimestralmente el IVA. Se hace una factura al inquilino por el alquiler que consta de la base más el IVA (21%) menos las retenciones del alquiler (21%). Ejemplo de factura de alquiler:

 Base  500 €           IVA  + 105 € (21%)   Retenciones - 105 € (21%)    Total factura  500 €

El tipo de IVA vigente en alquiler de locales es el 21%. 

El IVA de la facturas devengadas se tiene que pagar cada tres meses (en  los meses de enero, abril, julio y octubre) a Hacienda a través del modelo 303.

3. Presentar resumen anual de IVA. Es una declaración meramente informativa, no de ingreso, que se presenta cada año en el mes de enero y es a través del modelo 390. Esta declaración no puede ser presentada en papel y por tanto siendo de obligado cumplimiento presentarlo por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria. 

4. Tributación en la Declaración de la Renta. Se declara como rendimientos de capital inmobiliario en la Renta que es el modelo 100. Son los rendimientos que obtienes por el alquiler del local y pueden deducirse los gastos necesarios para su obtención, las cantidades destinadas a la amortización del local (3% del valor de la construcción) y de los demás bienes cedidos con el mismo (ejemplo: instalaciones).

No serán deducibles los gastos por siniestros ni por mejora efectuados en el local (sin perjuicio de recuperarlo vía amortización

Las rentas obtenidas se someten a la escala general y progresiva del IRPF pudiendo alcanzar el tipo máximo del impuesto del 42%.

Hay que hacer mención de que estos rendimientos pueden ser declarados en la Renta como rendimientos de actividad económica. Se entiende que el arrendamiento del local es de actividad económica cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo dicha gestión y con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. 

La diferencia entre un rendimiento y otro en la Renta, muy importante, son las deducciones mejores que existen si son rentas de una actividad económica. 

Como conclusión de los impuestos a pagar por alquilar el local tenemos el IVA a ingresar que es el 21% (trimestral) y en la Renta (IRPF) dependerá de los ingresos que recibamos pudiendo alcanzar hasta el tipo máximo del 42% (anual).

IPC y Mercado Hipotecario enero 2014.

Datos intereses de este mes de enero de 20143:
IPC general interanual de diciembre 2012 a diciembre 2013 ........................   0,3%
- Índice rubrica Vivienda de alquiler de diciembre 2012 a diciembre 2013....... - 0,5%
 Por otra parte:
 EURIBOR Enero 2014............................... 0,543
 El tipo medio de préstamo hipotecarios de más de 3 años concedido por los bancos.......... 3,287
El tipo medio de préstamo hipotecarios de 3 a 5 años concedido por los bancos.................. 3,060
 Los mejores tipos de referencias para préstamos hipotecarios en este mes de diciembre son para Bankinter y Uno-e.

domingo, 19 de enero de 2014

IPC 2013: 0,3% ¿como nos afecta para este año 2014?


El Indice de Precios de Consumo mide las variaciones de precios de bienes y servicios de la sociedad española. Es muy importante este dato para ver como afecta a nuestra economía personal.

                   El IPC de referencia para 2014 es el 0,3%

Los datos son los siguientes:

- La tasa de variación anual del IPC en el mes de diciembre es del 0,3%.
- La tasa anual subyacente es del 0,2%.
- La variación mensual del índice general es del 0,1%.
- El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situa su tasa anual en el 0,3%.

¿Como nos afecta el IPC en nuestro día a día? En los siguientes sectores:

- El IPC se utiliza como base para el aumento de los sueldos, dependiendo de lo que diga el convenio.
- El IPC se utiliza para actualizar la renta de los alquileres, dependiendo del contrato.
- El IPC se utiliza para la pensión por alimentos, cuando hay un divorcio en concepto de los hijos.
- El IPC se utilizaba para el calculo de las pensiones, pero para 2014 deja de vincularse.

Por lo general no supone un incremento considerable, no siendo un buen dato y que en la práctica los clientes no aplican a alquileres, pensión por alimentos y menos aún en los sueldos. La tendencia es la bajada de precios. 


domingo, 12 de enero de 2014

El sello del coche. ¿Cuanto hay que pagar? Plan PIVE 5 para 2014.

El sello del coche es un impuesto por ser titular de un vehículo apto para circular por la vía pública. Es un impuesto que gestiona tu ayuntamiento.

Sello del coche: titular de un coche apto para circular

Por ello no tienen que pagar el sello los coches que estén de baja y no sean aptos para circular. Tampoco tienen que pagar el sello los siguientes vehículos:

- Los vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.
- Ambulancias, autobuses, vehículos para personas con movilidad reducida, los tractores y los remolques. 

Importante la no obligación de pagar el sello para las personas que tengan movilidad reducida que son aquellas personas que tienen una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. 

Si tienes una minusvalía superior al 33 % no pagas el sello del coche

Pero ¿Cuanto tengo que pagar y cuando?

Depende del tipo de vehículo, potencia y del municipio. Se paga una vez al año y pongo como ejemplo el Ayuntamiento de Granada respecto a los turismos y motocicletas.

Turismo

Menos de 8 caballos ..............   25,07 euros
De 8 a 11,99 caballos.............   67,82 euros
De 12 a 15,99 caballos........... 142,93 euros
De 16 a 19,99 caballos........... 179,22 euros
De 20 caballos en adelante.....  224,00 euros

Ciclomotores

Ciclomotores..........................       7,68 euros
Motocicletas hasta 125 c.c.....       8,69 euros
Motocicletas 125 a 250 c.c....     13,97 euros
Motocicletas 250 a 500 c.c....     28,70 euros
Motocicletas 500 a 1000 c.c..     60,58 euros
Motocicletas de más 1000 c.c.. 121,16 euros

Por último existen las siguientes bonificaciones para el sello del coche:

- Bonificación del coche del 100% si tiene una antigüedad de  más de 25 años. Vehículos históricos. 
- Bonificación del coche del 75% durante los cinco primeros años de su matriculación, utilice carburantes de motor eléctrico, bimodales o híbridos, 

Los coches híbridos o eléctricos, durante los 5 primeros años, bonificación 75% sello del coche

Por último una buena noticia por parte del Gobierno que ha aprobado el pasado viernes el PLAN PIVE 5 de incentivos de ayuda directa por comprar coche y que cubrirá todo el 2014. 

En definitiva este impuesto es de los más altos y uno más a la lista de cobrar por parte de las Administraciones. Que decir tiene que no tenemos en cuenta que podemos dar de alta el vehículo en otro municipio donde se pague algos menos de este impuesto, aunque sea poco, e incluso no lo cambios cuando cambiamos de domicilio. Un motivo para cambiar el recibo es comprar un nuevo coche con el Plan PIVE 5 y pagar el sello del coche en el municipio de al lado que es más barato.


miércoles, 8 de enero de 2014

Entender TU nómina.

Partimos de que la nómina es un recibo de tu salario mensual como trabajador. En ella se detalla el dinero bruto que recibes menos las deducciones a la Seguridad Social y Hacienda dándonos somo resultado el salario neto.

Salario bruto - (Seguridad Social y Hacienda) = Salario neto

El recibo que recibimos es el justificante de nuestro trabajo y cuenta de las siguientes partes:

Lo primero que nos encontramos en la nomina son los datos de tu empresa y del trabajador. Luego la nómina se compone de dos partes:

            - Devengo: Es la parte de dinero que recibimos. 
            - Deducciones: La parte que minora el dinero que cobramos.

Dentro del devengo tenemos:

La percepción salarial que es salario base que recibes que viene determinado en función del Convenio Colectivo, los complementos salariales (antigüedad en la empresa, conocimientos ingles,..), las horas extraordinarias y el salario en especie (el más usado es la utilización del coche de la empresa).

La percepción no salarial son los gastos necesarios para realizar tu trabajo, originados dentro de la empresa como las dietas de viaje o indemnización por despido. 

Dentro de las deducciones tenemos:

La Seguridad Social que es la cuota que pagas que suele rondar entre el 6% y 7%, y dependerá del trabajo que realicemos y comprende:

 - Contingencias comunes: cubre al trabajador en caso de accidente, maternidad o enfermedades comunes:
 - Desempleo: Este dinero va a la gente que no tiene trabajo.
 - Formación profesional: Lo pagamos para que nuestra empresa nos de una formación.

La Hacienda que es la cuota de las retenciones que te descuenta y que cuanto más ganes más te retendrán,  y dependerá de tu situación familiar, ingresos y del tipo de trabajo. Dependerá de tu edad, estado civil, número de hijos, y personas discapacitadas a tu cargo. La página de Hacienda ofrece un programa para el calculo de tu retención de IRPF en tu nómina, que no es ni más ni menos que un pago a cuenta para cuando realices tu Renta.

En resumen si descontamos el salario bruto (devengo) menos las deducciones (Seguridad Social y Hacienda) obtendremos el salario neto que es lo que te ingresan en tu cuenta bancaria o te dan en efectivo por tu trabajo.

Por último indicar que el trabajo por cuenta ajena esta en peligro de extinción como los dinosaurios. Las contrataciones a nómina caen año tras año por los costes elevados que supone a los empresarios que para sobrevivir utilizan fórmulas como los ERES o los descuelgues salariales. En cualquier caso el modelo de negocio y de profesional que se creará será el emprendedor independiente profesional especialista en su nicho y libre financieramente.